ONU, Protocolo de Estambul para documentación

Por Julio A. Ceballos*

El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, mejor conocido como el Protocolo de Estambul, es el primer conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias. Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2000. El propósito del protocolo de Estambul es el servir como una guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura, y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

El manual de investigación y documentación efectiva sobre tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes contiene estándares y procedimientos reconocidos internacionalmente de cómo reconocer y documentar síntomas de tortura, así la documentación puede ser útil como evidencia válida en la corte. Como tal, el Protocolo de Estambul provee una guía útil para los doctores y abogados que desean investigar el si una persona ha sido torturada o no, y reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras. El Protocolo de Estambul no es un Acuerdo ni un Tratado que requiera de la firma y ratificación de los países para su aplicación. El Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el Protocolo de Estambul) es el primer conjunto de líneas básicas internacionales para la investigación y documentación de la tortura. Facilita guías prácticas y comprensivas para la valoración de aquellas personas que alegan haber sido torturadas y maltratadas, para la investigación de casos.

En ese sentido, las aportaciones del Protocolo son propuestas técnicas de investigación interdisciplinaria (médica, psicológica y jurídica), y por lo tanto dirigidas tanto a peritos, como a abogados e investigadores.

También el Protocolo es muy claro en señalar que la validez de los resultados de investigación implican garantías de PRONTITUD, EXHAUSTIVIDAD, IMPARCIALIDAD e INDEPENDENCIA. El protocolo de Estambul fue creado por más de 75 expertos en leyes, salud y derechos humanos durante tres años de esfuerzo colectivo, involucrando más de 40 organizaciones diferentes incluyendo al Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de Tortura. El extenso trabajo fue iniciado y coordinado por la Comisión de Derechos Humanos de Turquía (Human Rights Foundation of Turkey – HRFT) y lo Médicos por los Derechos Humanos de Estados Unidos (Physicians for Human Rights – PHR USA). EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL Y LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA.

La tortura es una de las más graves violaciones de los derechos fundamentales de una persona. Destruye la dignidad, el cuerpo y la mente y tiene efectos prolongados en la familia y la comunidad. La vida sin tortura es un derecho humano universal y fundamental para todos como lo garantiza el derecho internacional y lo define la Convención de la ONU contra la Tortura. Sin embargo, su práctica se mantiene generalizada, en especial en lugares ocultos. La AMM está comprometida desde hace mucho contra toda forma de tortura y malos tratos y toma medidas para evitarla. La AMM condena también enérgicamente toda participación de médicos en actos de tortura, ya sea activa o pasiva, como una violación grave del Código Internacional de Ética y del Derecho Internacional de de Derechos Humanos.

Protocolo de Estambul:

Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes El Protocolo de Estambul (1999), que ha sido aprobado por la ONU, proporciona el primer conjunto de directrices reconocidas internacionalmente para los expertos médicos y legales sobre cómo determinar si una persona ha sido torturada. Establece evidencia independiente válida que puede ser utilizada en tribunales en casos de supuestos torturadores. El Protocolo de Estambul se ha convertido en un instrumento crucial en el esfuerzo global para terminar con la impunidad de los responsables. Junto a otras organizaciones, la AMM participó de manera activa en el proceso de preparación.

La función del médico en la prevención de la tortura El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) tiene como objetivo “establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (artículo 1 del Protocolo).

Como parte del sistema, se invita a los Estados Partes a establecer a nivel nacional un organismo de visita para la prevención de la tortura (llamado comúnmente, Mecanismo nacional de prevención, NMP). La AMM considera que la participación de médicos en estos mecanismos de visita es esencial para abordar los temas de salud relacionados con la tortura y el maltrato, para evaluar el sistema de salud y el impacto de las condiciones generales de detención sobre la salud de los detenidos.

Por lo tanto, la AMM insta a las asociaciones médicas y a otros profesionales de la salud a participar en el proceso a fin de asegurar:

La ratificación del protocolo por su país o

El establecimiento de mecanismos nacionales de prevención o

La participación de profesionales de la salud en el NMP Para participar u obtener más información, sírvase visitar el siguiente sitio: Association for the Prevention of Torture (APT)

Política actual de la AMM (Asociación Médica Mundial) y medidas: Comunicado de prensa: Se recuerda a los médicos sus obligaciones éticas frente a la tortura y los interrogatorios, 15 de mayo de 2009 Comunicado de prensa: Se insta a los médicos a documentar casos de tortura, 8 de octubre de 2007 Declaración de Tokio: Normas Directivas para Médicos con respecto a la Tortura y otros Tratos o Castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personas detenidas o encarceladas, mayo 2005 Declaración de Hamburgo: Apoyo a los médicos que se niegan a participar o a tolerar la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, noviembre 1997.

Como investigar casos de tortura El protocolo de Estambul constituye el primer conjunto de directrices reconocidas a nivel internacional para expertos en derecho y salud.

Estas directrices contribuyen a determinar si una persona ha sido torturada y a establecer pruebas válidas independientes capaces de utilizarse en un tribunal para inculpar a los supuestos torturadores.

Desde su aparición el Protocolo se ha convertido en un instrumento crucial para la erradicación de la tortura. Uno de los principales obstáculos en la lucha contra la tortura es la dificultad de aportar suficiente número de pruebas contra los supuestos autores. La mayoría de los casos no comportan justicia para los sobrevivientes de la tortura debido a que las cicatrices en sus cuerpos y mentes no han sido debidamente documentadas por los doctores o utilizadas adecuadamente por sus abogados durante el procedimiento judicial. Los torturadores son raramente considerados responsables de los delitos cometidos. Por ejemplo, las cifras demuestran que la impunidad para los torturadores en Turquía constituye la regla más que la excepción.

Desde 1980 se estima que un millón de personas han sido objeto de tortura en Turquía, pero tan sólo un par de miles de entre los autores de los crímenes han sido condenados. En casi todos los casos la pena fue o bien pospuesta o se transformó en una multa.

En respuesta a este problema 75 especialistas de 40 organizaciones de 15 países han elaborado el Protocolo de Estambul. El Protocolo señala trámites detallados y prácticos destinados a expertos en derecho y salud sobre cómo identificar y documentar los síntomas de la tortura de forma que los resultados se puedan utilizar como evidencia en los procesos judiciales contra los torturadores. A través del proyecto “Prevention through Documentation” (Prevención a través de la Documentación), el IRCT aspira a promover el Protocolo y su implementación por los Estados. El proyecto fue lanzado en 2003 con el propósito de llevar a cabo el Protocolo en cinco países piloto: Georgia, México, Marruecos, Sri Lanka y Uganda.

En 2006 ha comenzado la segunda fase centrada en Ecuador, Egipto, Kenia, Serbia y las Filipinas. El proyecto, lo ejecuta el Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT) en colaboración con la Asociación Mundial de Médicos (AMM), la Fundación de los Derechos Humanos de Turquía, Physicians for Human Rights (PHR, Médicos para los Derechos Humanos) y una amplia lista de socios locales. El proyecto está financiado principalmente por la Comisión Europea.

La mayoría de médicos y abogados se oponen a la tortura, y muchos se comprometen ayudando a las incontables víctimas de la tortura en el mundo. Sin embargo, muchos carecen del conocimiento y herramientas necesarias.

El Protocolo de Estambul permite a los doctores de:

Reunir pruebas relevantes, precisas y fiables sobre alegaciones de la tortura.

Sacar conclusiones sobre la coherencia y el grado de apoyo entre las acusaciones de la tortura y los resultados médicos.

Elaborar informes médicos de alta calidad que se puedan presentar ante organismos administrativos y judiciales.

El Protocolo de Estambul permite a los abogados de:

Obtener declaraciones relevantes, precisas y fiables de testigos y de sobrevivientes de la tortura.

Recuperar y conservar evidencia relacionada a alegaciones de tortura lo que ayuda en persecución de los responsables.

Determinar cómo, cuándo y dónde las alegaciones de la tortura han pasado.

El Protocolo ya ha tenido una influencia positiva sobre el resultado de importantes casos ante tribunales contra torturadores: En junio de 2006 la abogada peruana Mónica Feria ganó un paso importante hacia la reparación en nombre de 300 sobrevivientes de la tortura y sus familiares, tras catorce años de lucha contra el estado de Perú.

En el verano del 2006 Perú reconoció que los reclusos de la cárcel de Castro Castro en Lima habían sido torturados antes y después de la masacre de mayo de 1992, que provocó la muerte y heridas entre hombres y mujeres que cumplían condena. Mónica Feria preparó 564 páginas de alegatos por escrito, donde se declaraba y probaba que los hechos ocurridos en la prisión de Castro Castro fueron un asalto militar planificado y ordenado unilateralmente por el Jefe de Estado Alberto Fujimori. Igualmente recopiló un informe de 700 páginas, que demostraba mediante pruebas los actos de tortura a los que fueron expuestos los supervivientes del ataque después de la masacre. Feria preparó a conciencia la documentación de las prácticas de tortura que se sucedieron en Castro Castro, lo cual se convirtió en la clave para el repentino reconocimiento de los hechos por el estado de Perú, que lo había negado durante años.

La documentación se basaba en los principios descritos en el Protocolo de Estambul. “La documentación de la tortura de acuerdo al Protocolo de Estambul ha sido vital para el reconocimiento final y la reparación de las víctimas de tortura así como los familiares de los presos de Castro Castro. Me ayudó a defender el caso que representaba. Subrayó los hechos que estaba analizando, y me hizo comprenderlos mejor. Como consecuencia, conseguí decantarme por el enfoque legal adecuado”, dice Mónica Feria, quien fue víctima de la tortura de la masacre de Castro Castro Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato En la historia de la humanidad, la tortura, del mismo modo que la crueldad en general, hasta finales del siglo XVIII, era aún concebida como una estrategia judicial detalladamente diseñada y plenamente justificada, en el marco de la cultura occidental.

El advenimiento de las sociedades democráticas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se convertiría con el transcurso del tiempo, en el referente moral y jurídico más importante en materia de protección de los derechos humanos, desarrollando para ello una serie de mecanismos jurídicos y humanitarios para consolidar este objetivo.

En la actualidad, los documentos internacionales, en materia de protección de derechos fundamentales, contemplan, una radical y efectiva condena contra la tortura; éstos tienen una coincidencia general, establecen como objetivo primario la prevención y erradicación de esta práctica, y aunque los resultados han sido realmente alentadores y el esfuerzo encomiable, persisten aún demasiados obstáculos para el desarrollo óptimo de estos objetivos.

En el contexto nacional e institucional, la Procuraduría General de la República se ha preocupado por dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en los tratados internacionales, implementando diversas acciones e instrumentos para combatir y prevenir la tortura. Ejemplo de lo anterior es que en cumplimiento a la resolución 2000/43 de la Organización de las Naciones Unidas dirigida al estado Mexicano, se da cabida al proceso de contextualización y adaptación, en el marco jurídico interno, del MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, conocido también como El Protocolo de Estambul.

El Protocolo de Estambul es el Manual de Investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conteniendo estándares y procedimientos reconocidos internacionalmente, para documentar 5 síntomas de tortura, así como evidencia valida ante la Corte, es publicado por la Oficina del Comisionado Mayor de los Derechos Humanos en seis idiomas usados oficialmente en las Naciones Unidas.

La Procuraduría General de la República, con el fin de reforzar la actuación de las autoridades en el combate a la tortura en México, tiene como objetivo fundamental mejorar el desempeño profesional de sus peritos, para el efecto de que su actuación sea con apego a la Ley, por lo que con base en los lineamientos nacionales e internacionales se crea el nuevo modelo de procuración de justicia; en el cual, se contempla la documentación efectiva de la evidencia médica y psicológica en casos de tortura y malos tratos. Por lo anterior, y sustentados en las máximas jurídicas de protección de los derechos fundamentales, es que la Procuraduría General de República emitió el acuerdo A/057/2003 por el que se vuelve obligatorio, la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, como parte de los procedimientos para la investigación, preservación de las pruebas, exámenes médicos, desarrollo de entrevistas y evaluación de pruebas en los casos en que se presuma tortura; además, éste dictamen, cuenta con los protocolos necesarios para detectar lesiones y/o posibles indicios de tortura o malos tratos, para determinar el estado clínico integral de salud de las personas, que se ubiquen en ésos supuestos.

El objetivo general del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, es proporcionar las herramientas necesarias, para que mediante un proceso formativo continuo, cimentado en nociones elementales de derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, para el personal sustantivo (agentes del Ministerio Público, policías judiciales y peritos), así como administrativo de las Procuradurías Generales de Justicia de que se trate, tengan las herramientas necesarias, conocimientos especializados en la prevención, sanción y erradicación de la tortura, así como también en la implementación de los mecanismos prácticos actuales para la detección de esta práctica, dentro del marco del derecho internacional de los Derechos Humanos con la finalidad de erradicarla.

También la implementación del Protocolo de Estambul, exige la creación de mecanismos de trasparencia y rendición de cuentas, que permiten a la sociedad conocer y participar en este tipo de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos.

Dentro del modelo que fue consensuado entre el Estado Mexicano y la Organización de Naciones Unidas, está la creación al interior de los órganos de procuración de justicia mexicanos, de dos cuerpos colegiados, que son: un Comité de Monitoreo y Evaluación, así como un Grupo Consultivo.

El periodo de vigencia del Dictamen Médico/Psicológico inicia el 18 de agosto de 2003, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo A/057/2003 que le da vida jurídica y a la fecha se sigue aplicando. La Procuraduría General de la República, es la primera institución en el país que llevó a cabo el proceso de contextualización del Protocolo de Estambul, dicho instrumento es técnico y científico considerado a nivel internacional, en tanto bajo este paradigma de procuración de justicia con apego a derechos humanos, la entonces Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, así como la asistencia técnica de diversos expertos internacionales fueron los que participaron en la creación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato.

Las características técnicas del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, son las siguientes:

Impresión del formato en papel seguridad;

Impresión del formato con tinta fugitiva;

Folio único seriado para cada formato;

Holograma en tercera dimensión, en cuyo fondo aparecerá el Escudo de los Estados Unidos Mexicanos con el acrónimo PGR, así como el nombre del dictamen médico.

Estará embalado en sobre especial y sellado con el holograma.

El formato contiene: original impreso en hojas color blanco y cuatro copias impresas en hojas de color azul, amarillo, rosa y verde, las cuales son para la persona que alegue haber sido objeto de tortura y/o maltrato, su representante legal o quien aquélla designe; a la Coordinación de Servicios Periciales; a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del delito y Servicios a la Comunidad y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando las solicite.

Treinta páginas que contienen, veinte campos de llenado técnico/profesional y

8 anexos (siluetas humanas), que contemplan los requerimientos del Protocolo de Estambul.

Dentro de las unidades administrativas participantes se encuentra el Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, el cual estará conformado por:

El Procurador General de la República.

Los titulares de las Subprocuradurías.

Los titulares de los órganos de control y vigilancia en la Institución, que son:

El Coordinador General de Servicios Periciales.

Un representante del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de la República. • Un representante del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C., avalado por la Academia Nacional de Medicina.

Los suplentes de los servidores públicos que conforman el Comité, deberán ser del nivel jerárquico inmediato inferior al suplido.

Los miembros del Comité de origen externo deberán ser de reconocido prestigio, buena reputación y desempeño ejemplar en el ámbito profesional y, fungirán honorariamente durante un año, pudiendo ser ratificados por otro año más.

El Grupo Consultivo del Comité de Monitoreo y Evaluación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, el cual estará conformado de la siguiente manera:

El Director General de Especialidades Médico Forenses;

Dos médicos forenses representantes de instituciones académicas;

Dos médicos forenses provenientes de instituciones forenses públicas;

Un médico forense del Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A.C.;

Dos médicos forenses de organizaciones no-gubernamentales, y

Un representante de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

Los miembros del Grupo Consultivo de origen externo, deberán contar con buen prestigio, reputación y desempeño ejemplar, dichos miembros serán propuestos por el presidente del Comité y aprobados por la mayoría del mismo, fungirán honorariamente durante un año, pudiendo ser ratificados por otro año más.

Dra. Ruth Villanueva Castilleja Subprocuradora de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. 9 II. Fundamento Legal

La elaboración de la Memoria Documental y su conformación encuentra su fundamento en la política pública de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información pública del gobierno federal, siendo la siguiente:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2002.

Lineamientos para la elaboración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de octubre de 2011.

Acuerdo Presidencial para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2006-2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de 2011.

Lineamientos para la Formulación del Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de enero de 2012. Objetivo El objetivo de la presente memoria es dar a conocer el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, implementado por la Procuraduría General de la República, con un énfasis en las acciones realizadas, los resultados y beneficios obtenidos en cuanto a lo siguiente:

  1. A) Adecuación del Protocolo de Estambul en el sistema de procuración de justicia federal y en el ámbito nacional.
  2. B) Adecuación en el ámbito nacional, de estándares internacionales, en cuanto al mecanismo de investigación para prevenir y erradicar la tortura, en particular, la debida aplicación del multicitado Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato.
  3. C) Capacitación en el ámbito federal, y estatal 10 III.

Antecedentes Un hecho histórico que marcó el rumbo de la humanidad en materia de derechos humanos, fueron los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Ante ello, la comunidad internacional decidió conformar un organismo que velara por el respeto de la dignidad humana y que previniera cualquier tipo de violación a ella, fomentando la eliminación de conductas que pusieran en riesgo las libertades fundamentales de las personas.

Ante ello, tuvo su nacimiento la ONU, cuyos propósitos entre otros, son, mantener la paz y la seguridad internacionales; el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y servir de centro para armonizar los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

La Organización de los Estados Americanos fue el resultado de un largo proceso de negociación que comenzó en 1945 y en donde se estableció la relación de la Organización con el sistema universal de las Naciones Unidas, ONU. Los estados americanos que forman parte de la Convención Internacional para Prevenir y Sancionar la Tortura, (Adoptada en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985, en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General), se comprometieron a que nadie, dentro de su régimen interno, debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; corroborando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sea sancionado, ya que constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas.

Con la proclamación de los derechos humanos, la práctica de la tortura debía haberse extinguido, sin embargo, podemos comprobar que estás prácticas atroces continúan desarrollándose (cada vez en menor cantidad), bajo el auspicio de autoridades que indebidamente, afectan, principalmente a grupos o individuos que, por su condición o acciones -migrantes, marginados, delincuentes, terroristas – resultan vulnerables.

El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, declaró que “la tortura está prohibida por una norma imperativa del derecho internacional”1 y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, al considerar que “Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del ius cogens. (derecho internacional público), La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas”2 La tortura, los malos tratos o tratos degradantes son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales, proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para hacer efectivas las normas pertinentes contenidas en los instrumentos universales y regionales aludidos, es necesario elaborar una Convención Interamericana que prevenga y sancione la tortura; reiterando su propósito de consolidar en este continente las condiciones que permitan el reconocimiento y respeto de la dignidad inherente a la persona humana y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales.

Derivado de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, se crea El Protocolo de Estambul como un instrumento internacional, que sugiere y establece reglas mínimas internacionales para la investigación y documentación de la tortura; además el Protocolo señala la necesidad de realizar esta investigación mediante técnicas de investigación interdisciplinaria (médica, psicológica y jurídica), que México ha adoptado.

1 Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Sala de Primera Instancia, Sentencia de 10 de diciembre de 1998, Caso Prosecutor v. Furundzija, Expediente N° IT-95-17/1-T 10, párrafo 155. 2 Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Caso Tibi c. Ecuador, párrafo 143. En el mismo sentido, Sentencia de 8 de julio de 2004, Caso Hermanos Gómez Paquiyauri c. Perú, párrafo 112; Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Caso Maritza Urrutia c Guatemala, párrafo 92; y Sentencia de 18 de agosto de 2000, Caso Cantoral Benavides c. Perú, párrafos 102 y 103.

El protocolo de Estambul, fue creado por más de 75 expertos en leyes, salud y derechos humanos, durante tres años de esfuerzo colectivo involucrando, más de 40 organizaciones diferentes incluyendo al Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de Tortura, fue inicializado y coordinado por la Comisión de Derechos Humanos de Turquía (Human Rights Foundation of Turkey – HRFT) y los Doctores por los Derechos Humanos de Estados Unidos (Physicians for Human Rights – PHR USA).

El Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, emitió a México, en el cuarto informe derivado de la convención CAT/C/MEX/CO/4 entre otras, lo siguiente:

Tomar las medidas necesarias para evitar la utilización de todas las formas de detención que puedan propiciar la práctica de tortura, investigar las alegaciones de detención arbitraria y sancionar a los responsables cuando haya delito.

Extender la implementación del Protocolo de Estambul en todas las entidades federativas del país.

Informar al Comité en el plazo de un año, las actividades realizadas para cumplir con estas recomendaciones.

Por lo anterior, la Procuraduría General de la República y diversas Procuradurías de entidades federativas, acordaron, se facilitara la capacitación por parte de la primera para contextualizar el instrumento internacional conocido como Protocolo de Estambul, a fin de que las Procuradurías Estatales, lo incorporaran a su normatividad interna a través del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. Aunque el protocolo de Estambul es un documento no vinculatorio, la normatividad internacional, obliga a los gobiernos a investigar y documentar los incidentes de tortura y otras formas de maltrato, para castigar a los responsables de manera comprensiva, efectiva, tacita e imparcial.

La Institución no cuenta con una certificación como tal para la aplicación del Protocolo de Estambul, sin embargo, se tiene el reconocimiento internacional en cumplimiento a las recomendaciones emitidas por organismos internacionales.

Con la entrada en vigor del acuerdo A/057/2003 de la Procuraduría General de la República, vuelve obligatorio la aplicación del dictamen médico para el personal ministerial y pericial de esta Institución. Dicho Dictamen Médico, recoge los principios fundamentales contenidos del Protocolo de Estambul. 14 IV. Marco Normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Tortura y/o Maltrato.

En lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 9, 10, 11, 20, 22 y 54, fracciones II, IV y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2 5, 11, fracción VII, 12, fracción IV, 71 y 78 de su Reglamento, y Que los artículos 20, fracción I, inciso b) y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen que los servicios periciales son auxiliares directos del Ministerio Público de la Federación y que actuarán bajo la autoridad y mando inmediato de aquél, sin perjuicio de la autonomía técnica e independiente de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Que el artículo 54, fracciones I, II, IV, IX y último párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación y los peritos de la Procuraduría General de la República, tienen la obligación de prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, abstenerse en todo momento y bajo ninguna circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente, y velar por la integridad física de las personas detenidas o puestas a su disposición. Antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, la entonces Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, se encargaba de operar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de la Institución, de auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas tendientes a la acreditación del cuerpo del delito y la probables responsabilidad, así como de emitir los criterios que deben observar los peritajes y realizar los mismos dentro del marco de la autonomía técnica. Actualmente esas facultades están a cargo de la Coordinación General de Servicios Periciales, conforme 15 lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura se considera como tortura a “los dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospecha ha cometido, o coaccionarla para que realice una conducta determinada”.

Que el artículo 11 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, impone al servidor público la obligación de denunciar un hecho de tortura del cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Considerando que de conformidad con una de las políticas del Gobierno, es la promoción de una cultura que consolide el respeto a los derechos humanos y repudie cualquier violación a los mismos. Que dentro del Apartado de Orden y Respeto del Instrumento programático antes mencionado se establece como Objetivo Rector 8, garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a Derecho y de respeto a los derechos humanos. Impulsar la aprobación del proyecto para la creación de un registro nacional de quejas por posibles hechos de tortura en los distintos fueros. A efecto de dar cumplimiento a la presente línea de acción, se han girado a las 32 procuradurías generales de Justicia en la República mexicana, sendos oficios, a fin de conminar a los procuradores para que concluyan las tres etapas de Contextualización del Protocolo de Estambul.

La capacitación por parte de PGR se cumplió en 30 entidades federativas, toda vez que el Distrito Federal y Aguascalientes se auto capacitaron. Sin embargo, la Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, ha estado al pendiente en las entidades a fin de verificar y recabar los datos de tortura que poseen las procuradurías estatales, comisiones estatales de derechos humanos, tribunales superiores de justicia, con el fin de obtener una base de datos interna respecto de los 16 casos de tortura acontecidos en los estados; en esa tesitura, la labor de poder realizar un Registro Nacional representa un gran reto, ya que no todas las entidades poseen los insumos necesarios para acreditar tal delito, por lo que se continua en la tarea de sensibilización y brindar apoyo cuando así sea requerido. 17 V. Vinculación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato con el Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012 y el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012.

El Dictamen Médico/Psicológico Especializado para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, se encuentra vinculado directamente con el eje rector 1º del Plan Nacional de Desarrollo Estado de Derecho y Seguridad en relación con los específicos. A) 1.2 Procuración e impartición de justicia, Objetivo 4 Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz.; Estrategia 4.1 Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa. La procuración de justicia requiere de ministerios públicos profesionales, honestos, con procedimientos claros y eficaces. Bajo esta lógica, se impulsará la capacitación y especialización de los agentes y sus auxiliares, de acuerdo con estándares internacionales.

Asimismo, se establecerán controles de confianza para monitorear la ética y la calidad con la que se desempeñan. B) 1.7. Derechos humanos; objetivo 12, Asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa. Estrategia 12.3, Priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación de sus derechos humanos; C) 1.10. Cooperación internacional, objetivo 15, Fortalecer la cooperación internacional para contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de seguridad y defensa de la soberanía, estrategia 15.6, Promover la armonización entre la legislación nacional y los tratados internacionales firmados por México, de manera que puedan ser aplicados eficazmente para el combate a la delincuencia organizada.

18 De igual manera se encuentra vinculado con el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007–2012, Eje Rector 1. Eficiencia en la Institución del Ministerio Público. Contribuye al cumplimiento del objetivo 4 del Plan Nacional de Desarrollo que está dirigido a “modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice una justicia pronta y eficaz”, impactando directa o indirectamente a todas las metas de la Visión México 2030 con las que contribuye el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007–2012. Objetivo 1.

Transformar integralmente el sistema de procuración de justicia de la Federación para mejorar la atención a la ciudadanía. Explotar la información delictiva que surge de los procesos de investigación ministerial y policial y tenerla a disposición bajo un sistema de información criminal, para facilitar la instrumentación de estrategias integrales de combate a la delincuencia.

Estos son aspectos que fundamentan una eficiente administración de los recursos materiales, infraestructura física y tecnológica. Actualizar mecanismos de selección científica del personal sustantivo y administrativo con perfiles de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y actitud en la rendición de cuentas respecto al desempeño de sus funciones, son los factores del capital humano que hacen posible apoyar un eficiente desarrollo de las actividades sustantivas del Sector. Dicha transformación implica la realización de un cambio significativo en cinco variables estratégicas para el Sector: marco legal de actuación, relaciones interinstitucionales, plataforma tecnológica, procesos clave y capital humano, en concordancia con el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública Federal.

Eje Rector 2. Investigación científica ministerial.

Está vinculado estrechamente con la estrategia 4.1 del Plan Nacional de Desarrollo orientada a “hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa.” 19 Objetivo 2. Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa.

Se trata de asegurar que los Ministerios Públicos posean los conocimientos generales y especializados, así como las habilidades y valores que exigen la pronta y adecuada integración de las averiguaciones previas. De igual forma, es necesario fortalecer el papel estratégico que guardan los servicios de apoyo (pericial y policial) en auxilio al Ministerio Público, con la finalidad de mejorar su valor técnico y científico y que ello contribuya a que el Representante Social realice su juicio con responsabilidad y tenga la debida certeza del hecho jurídico, a partir de las mejores técnicas criminalísticas y de las circunstancias objetivas y subjetivas exigidas por la norma. Este objetivo está vinculado estrechamente con la estrategia 4.1 del Plan Nacional de Desarrollo relacionada con “hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa”. 20 VI. Síntesis ejecutiva del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato En la historia de la humanidad, la tortura, del mismo modo que la crueldad en general, hasta finales del siglo XVIII, era aún concebida como una estrategia judicial detalladamente diseñada y plenamente justificada, en el marco de la cultura occidental.

El advenimiento de las sociedades democráticas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se convertiría con el transcurso del tiempo, en el referente moral y jurídico más importante en materia de protección de los derechos humanos, desarrollando para ello una serie de mecanismos jurídicos y humanitarios para consolidar este objetivo La Organización de las Naciones Unidas, el 9 de agosto de 1999, aprueba el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido también como Protocolo de Estambul; el cual, se sustenta en un documento denominado Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se trata de una guía medica para documentar la tortura física, psicológica y otros tratos degradantes.

México fue el primer país en el mundo en llevar a cabo el proceso de contextualización del Protocolo de Estambul, mediante su adopción en agosto de 2003, a través del Acuerdo del Procurador General de la República A/057/03 que vuelve obligatoria la aplicación del Dictamen Medico/Psicológico en el ámbito federal. El propósito del examen radica en establecer y conocer la naturaleza del posible abuso. Siendo necesaria una valoración de evidencia física medica y/o psicológica, mediante la intervención de peritos especializados que sigan los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul.

Este Instrumento adoptado en el acuerdo A/057/03, contribuye en parte a modificar el enfoque de las políticas públicas para la defensa de los derechos humanos en el Estado mexicano, superando la visión que pretende únicamente restituir el goce de los mismos, para privilegiar un enfoque preventivo de la violación de estos derechos.

Esta nueva orientación resulta particularmente importante en el caso de miembros de grupos vulnerables como son los niños, los adultos mayores, los discapacitados, los enfermos y cualquier otro grupo social que, por sus características, se encuentre expuesto a la violación de sus derechos humanos.

Para la implementación se ha brindado capacitación a los agentes del Ministerio Público de la Federación, a los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la Procuraduría General de la República, así como, al personal de las distintas Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, respecto de la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, para que cuenten con los elementos necesarios para la elaboración de dicho dictamen.

En relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México ha cumplido con las obligaciones derivadas de los instrumentos en materia de derechos humanos, tomando las medidas legislativas para materializarlas a nivel interno, ya que por medio de las entonces Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a y Servicios a la Comunidad, conjuntamente con la también entonces Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, desde el 2003, se contextualizó el Protocolo de Estambul.

De los 32 estados de la República, 20 tienen implementado mediante acuerdo o circular la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico, los 12 restantes aplican el dictamen con apoyo o colaboración de la Procuraduría General de la República. Hasta la conclusión de la presente administración, se realizaron todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos en materia de derechos humanos, principalmente en la promoción y difusión del Dictamen Medico/Psicológico.

Es necesario continuar con los esfuerzos para lograr la erradicación de la práctica de la tortura, sustentando así bases solidas del respeto a los derechos fundamentales. 22 VII. Acciones realizadas Como se mencionó, el 9 de agosto de 1999, se aprueba el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido también como Protocolo de Estambul; el cual, se sustenta en un documento denominado Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Jurídicamente no es ningún documento vinculatorio, solamente se trata de una guía medica para documentar la tortura física, psicológica y otros tratos degradantes. México fue el primer país en el mundo en llevar a cabo el proceso de contextualización del Protocolo de Estambul, mediante su adopción en agosto de 2003, a través del Acuerdo A/057/03 que vuelve obligatoria la aplicación del Dictamen Medico/Psicológico en las investigaciones federales a cargo de la Procuraduría General de la República Cuadro Cronológico Protocolo de Estambul Fue aprobado el 9 de agosto de 1999 por la ONU.

La ONU, a través de la Resolución 2000/43, recomendó a los Estados Parte su adopción como forma de prevenir y sancionar la tortura. Se basa en un documento denominado Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

No es un tratado internacional sino una guía médica para documentar tortura física y psicológica, así como malos tratos. Su nombre oficial es Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Protocolo de Estambul aborda los siguientes tópicos:

Normas jurídicas internacionales aplicables.

Códigos éticos pertinentes. • Investigación legal de la tortura.

Consideraciones generales a las entrevistas.

Señales físicas de tortura.

Signos psicológicos indicativos de tortura. México fue el primer país en el mundo en llevar a cabo el proceso de contextualización del Protocolo de Estambul.

La PGR fue la primera institución en implementarlo, en agosto de 2003, a través del Acuerdo A/057/03. El Acuerdo A/057/03 contempla: • La aplicación del Dictamen, cuando así lo denuncie cualquier persona. • El inicio de una averiguación previa por la probable comisión del delito de tortura.

La creación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, respecto de la aplicación de dicho Dictamen.

Por último no omito mencionar que desde mi punto de vista particular en México la Tortura sigue siendo la principal “herramienta” de investigación…A continuación narro mi percepción personal de la tortura, definitivamente una experiencia dantesca… El Espíritu de las Leyes. La Tortura. Reflexiones en mi Cautiverio. “Han escrito contra la tortura tantos jurisperitos e ilustres pensadores, que no me atrevo a añadir nada por mi cuenta. Iba a decir qué acaso pudiera convenir en los gobiernos despóticos, ya que en ellos todo lo que atemoriza entra más en los resortes del poder; iba decir que los esclavos entre los romanos como entre los griegos…Pero no lo digo, escucho la voz de la Naturaleza clamando contra mí”. Montesquiu La Tortura.

Allá abajo, en los túneles la voz resuena en cada hueco, partiéndose en las esquinas de los muros, para esconderse entre las bóvedas. Lo puedo afirmar porque en esas profundidades he sido interrogado en múltiples ocasiones. Una conversación de pocas voces como la que tenemos ahora, allá en los abismos suena como aquelarre de brujas. Tengo un año de llevar el uniforme (sambenito) y no hay señales de que llegue el día que me lo quiten. A esta lengua la quemaron con tizones de candela. Estos ojos escucharon, estos oídos vieron, la voz terrible del verdugo. Los verdugones que puedo mostrarles en mi espalda me los volverán a hacer para sacarme confesiones de información que no conozco… de cosas que nunca dije… Mis atormentadores me tenían amarrado, de pies, piernas, y brazos, vendados los ojos, obstruida mi boca con un trozo de asquerosa esponja, ¡temerosos de mi resistencia!, ¡temerosos de mi vida!, ¡temerosos de mi muerte!, tenían miedo de que pudiera “volar”. Me recitaron las cautelas y me anunciaron sus castigos. Me hablaban de lo doloroso de las torturas y de que no había ser humano que las soportara. Me amenazaron con el infierno, me aseguraban tener pruebas y testigos de delitos que jamás cometí. Me someten a rigurosos exámenes médicos, comprueban que mi estado de salud sea el adecuado para recibir el martirio y soportar el tormento. Desde mi obscura celda escucho horrorizado el dictamen médico que me declaró ¡Apto para el sufrimiento! Playa Bagdad. Marzo de 2011.

Regeneración, 1 de septiembre del 2015. Julio A. Ceballos Alonso, es psicólogo-policiólogo, artículo escrito el 6 de agosto de 2015 en San Luis Potosí., México. FUENTES DGASRCMDH 23 EL PROCESO DE CONTEXTUALIZACIÓN DEhttp://www.codigodh.org/2014/10/20/que-es-el-protocolo-de-estambul/http://www.wma.net/es/20activities/20humanrights/40torture/http://elhiloescarlata.blogspot.mx/2011/12/la-tortura.html

Fuente: https://ruvvic123.wordpress.com/2015/08/07/el-protocolo-de-estambul/