El TEPJF no le gustó la decisión del INE sobre el caso AMLO y Xóchitl Gálvez y ahora otra vez pide se analice su sentencia.
RegeneraciónMX, 2 de agosto de 2023.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una orden a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para que analice nuevamente la denuncia por violencia política interpuesta por Xóchitl Gálvez en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
La solicitud se debe examinar bajo el parámetro de estereotipos de género presentes en las mañaneras señaladas en la queja.
El Pleno del TEPJF, mediante mayoría de votos, ha aprobado el proyecto que determina que las mañaneras de los días 10, 11, 14 y 17 de julio «pudieran constituir violencia política en razón de género». El tribunal observa que en estas conferencias se busca transmitir la idea de que las aspiraciones políticas de Xóchitl Gálvez no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE deberá emitir una nueva resolución en un plazo no mayor a 24 horas, en la que reconozca «la utilización de estereotipos de género en las conferencias matutinas mencionadas» y determine las medidas que correspondan respecto de las solicitudes planteadas por la denunciante.
Es relevante destacar que la resolución del TEPJF fue tomada sin citar a sesión pública y con votación y criterios distintos entre los magistrados. Xóchitl Gálvez, en su calidad de ciudadana, senadora y aspirante a encabezar el frente opositor, había denunciado al Presidente López Obrador y a funcionarios de Comunicación Social de la Presidencia de la República por emitir y divulgar en redes sociales expresiones consideradas como violencia política de género en siete mañaneras del pasado mes de julio.
Inicialmente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE había negado las medidas cautelares solicitadas por Gálvez con el argumento de que las conferencias del 3, 4 y 5 de julio ya se habían retirado de los portales oficiales y, por lo tanto, eran actos consumados. Además, consideraron que los mensajes en las demás conferencias no se referían a la denunciante por su condición de mujer sino como integrante de la oposición.
Tras la impugnación de Gálvez, el Pleno de la Sala Superior tomó la decisión actual, pero se generaron votos concurrentes y un voto particular parcial debido a diferencias en la interpretación de las expresiones emitidas en las mañaneras del 10, 11, 14 y 17 de julio en relación con la violencia política de género.