Sheinbaum Pardo y Soberanes expresaron que con la decisión de la SCJN se está permitiendo que un solo ministro decida si los municipios del país tienen o no un derecho, siendo que esta decisión la deben de tomar los once integrantes de la Corte.
“Si bien el llamando “ministro instructor” en una controversia constitucional puede decidir si la acepta, esta decisión está limitada a la carencia de aspectos formales de la misma, y no a la decisión de fondo”, argumentaron.
Asimismo, puntualizaron que es grave porque elimina el concepto “interés legítimo” a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Controversias Constitucionales. Dicha ley dispone que en esos procesos se requiere interés legítimo para promoverlas y no interés jurídico, exponen.
Los municipios, sostuvieron, promovieron las controversias contra la licitación de Pemex, al entender que les causarían un perjuicio patrimonial. “La controversia fue desechada porque no tenían derecho a cuestionar los contratos de Pemex”, subrayaron.
“Esa afirmación presupone que no tienen interés jurídico, un derecho subjetivo. Y efectivamente no lo tienen. Pero interés legítimo sí lo tiene, pues pugnan porque no se les disminuya su patrimonio municipal. Ello implica que los ministros leyeron “interés jurídico” en donde dice “interés legítimo”, cambiando lo que dispone la ley”, señalaron.
Sheinbaum y Soberanes resaltaron que todo lo anterior son desatinos técnico-procesales graves. Pero es de pensarse que los tuvieron a propósito, pues con ellos evitaron tener desatinos jurídicos en el fondo, diciendo que es correcta una licitación que contraviene textualmente el artículo 27 constitucional.
El debate sobre el interés legítimo o sobre las facultades de un ministro instructor es muy técnico y de poco interés. Por ello, puede suponerse que los ministros prefirieron llevar el debate de los contratos incentivados a este terreno, comentaron la secretaria del Patrimonio Nacional del Gobierno Legítimo de México y el asesor para los municipios de Tabasco.
Es más fácil decir “se confirma el desechamiento” que “reconocemos la constitucionalidad de contratos en los que se paga con la renta petrolera de México”. Pero el efecto es el mismo: en ambos se autoriza desconocer la norma fundamental, la Constitución, en ambos se autoriza que un Consejo de Administración esté por encima del Poder Constituyente.
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