Guía de Peña para el despojo de las comunidades, por Leticia Animas

La Secretaría de Economía publica la “Guía para la Ocupación de Superficies” en la que enumera los pasos a seguir para la apropiación de terrenos privados o colectivos

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Por Leticia Ánimas Vargas@letianimas

4 de marzo de 2015; Huauchinango, Pue.- Un manual para empresas mineras publicado por la Secretaría de Economía del gobierno federal (SE) considera como obstáculo para las actividades extractivas el “fuerte vínculo” con la tierra por parte de los ejidatarios de quienes dice “suelen considerarse víctimas históricamente” y hacen uso de la opinión pública y “medidas de facto” para presionar.

Convertida en asesora oficiosa de la industria extractiva, la dependencia federal publicó una “Guía para la Ocupación de Superficies” en la que enumera los pasos a seguir, las leyes a invocar, los programas y proyectos a promover para la apropiación de terrenos privados o colectivos y la evasión de conflictos sociales provocados por esta causa.

Según el texto publicado en la página electrónica de la SE precisa que las concesiones entregadas a las empresas les dan derecho a la explotación de minerales ubicados en subsuelo, por ello es necesario que “negocien” el acceso a la superficie a través de la compra o la renta, si se trata de terrenos privados; o por medio de un acuerdo si son tierras comunales o ejidales. Pero si fracasan, apunta, siempre les queda el recurso de la expropiación.

La guía se enmarca en el programa de “Alianzas Estratégicas para la Promoción y el Desarrollo de la Competitividad del Sector Minero” y busca dar “mayor certeza y seguridad para la inversión”, evitando la “interferencia” a la operación minera con el establecimiento de relaciones con las comunidades.

 “La Legislación Minera cuenta con procedimientos para que los propietarios de concesiones mineras puedan tener acceso a la tierra, es por esto que los problemas que surgen no están relacionados con la Ley, sino con los hechos, y son la negativa de los propietarios de la superficie a cumplir con la resolución de la Secretaría, soportándose legalmente con un amparo”, alerta.

Sin embargo, siempre queda el recurso de la “expropiación” con la que la SE prevé que no habrá mayores problemas, pues es procedente siempre que haya una causa de utilidad pública y las actividades mineras son, legalmente, consideradas así.

“Si el propietario del terreno se niega, el Artículo 19, Fracción IV, de la Ley Minera actual, confiere al concesionario el derecho de obtener la expropiación, ocupación temporal o servidumbre sobre la superficie necesaria para llevar a cabo los trabajos y actividades de exploración, explotación y procesamiento, así como para el depósito de residuos, desechos, escorias y depósitos de grasas”, se lee en la página 3 del documento que puede leerse en el siguiente vínculo electrónico http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/informacionSectorial/minero/guia_de_ocupacion_superficial_0414.pdf.

Empero la SE, advierte a los empresarios, que sólo decide sobre expropiaciones que son propiedad privada, lo que facilitaría las cosas, pero la de los terrenos ejidales debe pedirse de acuerdo a lo previsto por la Ley Agraria. Por lo que recomienda, optar por la ocupación temporal o una servidumbre.

RIDICULIZA Y VULNERA A LAS COMUNIDADES

Para los miembros del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (Imdec), que forma parte del Consejo de la Tierra Tiyat-Tlali, la guía de la SE que dice paso a paso a las mineras cómo ocupar el territorio es la expresión de “una clara política (gubernamental) para favorecer el despojo del territorio. No está a favor de la vida de los pueblos, ni de la soberanía nacional”.

El manual es una falta de respeto a los derechos, las formas de organización y de vida de las comunidades y favorece claramente los intereses empresariales, dijo la abogada Silvia Villaseñor, quien señaló como un claro ejemplo de esto al hecho de que el gobierno diga a las empresas mineras que parte de la dificultad para avanzar en la ocupación del territorio es que las comunidades tienen un fuerte vínculo con la tierra.

“Esto evidencia la manera en que el gobierno en lugar de defender a las comunidades, las vulnera; y ridiculiza y cuestiona la manera cómo viven y defienden sus tierras. Es inaceptable e injustificable que desde una instancia del gobierno federal, cuya finalidad, como todo gobierno, es proteger, promover y garantizar los derechos de la población, se esté facilitando información a las grandes empresas para la expropiación de terrenos a favor de la minería”, añadió.

Incluso, apuntó, la guía de ocupación superficial favorece que las empresas ocupen los terrenos de las concesiones como basureros tóxicos, al prever el depósito de sus desechos en estos lugares, atentando contra los derechos de salud y a un medio ambiente sano.

Villaseñor apuntó que la guía pone como ejemplo “exitoso” de esta ocupación del territorio a empresas como la Gold Corp que tiene una mina a cielo abierto en Carrizalillo, Guerrero, donde se han denunciado graves problemas de salud entre los pobladores a causa de la contaminación y ha roto el tejido social del lugar.

A su juicio, esta empresa “es una de las que más ha vulnerado los derechos de los pueblos. La propia Gold Corp publica en la guía algunas de las causas por las que, según ella, empiezan los conflictos y habla de que las comunidades tienen una cultura paternalista y están carentes de gobernabilidad porque las ong’s les dan información equivocada”.

Lo que están haciendo, precisó, es desvirtuar lo que realmente está sucediendo en los pueblos: “defender su legítimo derecho a tener la tierra, a producir, a defender la vida, el territorio y los recursos de los cuales depende su sobrevivencia, pero el gobierno no lo entiende y la legislación está favoreciendo también a las grandes empresas”.