Iniciativa de Ley de Austeridad Republicana, por Morena en Cámara de Diputados

 

morenaLos 27 recortes propuestos. Iniciativa completa de Ley

– 30,946 millones por reducción de 50% en los ingresos de la alta burocracia, que representa 30% de la nómina.

La iniciativa deja en 70 salarios mínimos el tope máximo de ingresos para el titular del Ejecutivo federal; 60 para los secretarios de Estado; 50 para los subsecretarios, y 40 para los directores generales. Con este esquema, el sueldo del presidente pasaría de 208,571 a 147,210.

 62,524 millones por disminución de 37% en gratificaciones, compensaciones y primas de la alta burocracia.

 5,012 millones por reducción de 5% en la partida por gastos de seguros médicos y de retiro solo de la alta burocracia.

 112,521 millones por reducción de 43% en la partida “Otras prestaciones sociales y económicas”.

 3,539 millones por reducción de 15% en el rubro para nuevas plazas e incremento de las percepciones.

 10,630 millones por recorte a los estímulos de la alta burocracia.

 7,436 millones por ajustes en las partidas destinadas a papelería y equipos de oficina.

-. 2,199 millones por recorte a la partida de alimentos y utensilios, sin afectar el gasto destinado a Fuerzas Armadas, reclusorios, seguridad pública y unidades de salud.

 7,826 millones por recorte de 25% en la partida por adquisición de papel, cartón e impresos, entre otros conceptos, de la partida de “Materias primas y materiales de producción y comercialización”.

 1,215 millones por la reducción de 20% en remodelación y adecuación de oficinas.

 11,255 millones por reducción de 15% mediante una mayor eficiencia en la adquisición de productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio.

 33,286 millones por eliminación de sobreprecios a particulares generadores de energía, proveedores de la partida “Combustibles, lubricantes y aditivos”.

 2,248 millones por mayor eficiencia en las compras de la partida “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”.

 56 millones por adquisiciones no necesarias de “Materiales y suministros para seguridad”.

– 956 millones por eficiencia en compras de “Herramientas, refacciones y accesorios menores”.

– 8,366 millones por reducción de 25% en telefonía y radiolocalización.

– 17,866 millones por depuración de arrendamientos en edificios, bodegas, terrenos, equipos informáticos y vehículos, como el esquema de arrendamiento contratado para el pago del avión presidencial.

 63,270 millones por la revisión y eliminación de contratos de consultoría y asesoría no indispensables en el rubro “Servicios profesionales, científicos, técnicos”.

 10,740 millones por reducción en el pago de comisiones de servicios de administración y gestión de recursos por la revisión de contratos de la partida “Servicios financieros, bancarios y comerciales”.

12,820 millones por el recorte de 40% por cierre de oficinas y freno de remodelaciones y reubicaciones.

 2,078 millones por reducción de 50% de los contratos en “Servicios de comunicación social y publicidad”.

 5,313 millones por racionalización de programas de viaje y tarifas excesivas, así como la reducción en las estancias.

 1,943 millones por eliminación de funciones y gastos ceremoniales no indispensables, así como por la reducción de contratos de representación y convenciones.

– 3,496 millones por ahorro en “Otros servicios generales” por duplicación de gastos en otras partidas, particularmente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

 16,123 millones por recorte general de menos de 1% a lo destinado a “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas”, una disminución de 2% a los aportes de fideicomisos y ayudas, y de 90% en las trasferencias al exterior (gobiernos extranjeros y organismos internacionales).

 3,495 millones por recortes en el presupuesto para partidos y grupos parlamentarios.

 13,411 millones por ahorros en reparaciones, adquisición de vehículos y bienes inmuebles, entre otros, que no son indispensables.


 

Prohibiciones

La propuesta incluye prohibir la contratación de servicios de seguridad social privados para los servidores públicos.

Tampoco estarían permitidos los seguros de separación individualizados y de vida, las pensiones vitalicias y preferenciales para altos funcionarios, bonos y la contratación de secretarios privados.

Las escoltas y los autos blindados solo estarían permitidos para los funcionarios que lo requieran por cuestiones de seguridad pública, procuración de justicia y seguridad nacional, y “en caso de ser necesario y por un plazo determinado”.

También quedaría prohibido para los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y demás autoridades que ejerzan gasto público contratar publicidad; los únicos tiempos que se podrían usar serían los del Estado en radio y televisión.

Los vehículos oficiales únicamente podrían sustituirse cuando tengan más de seis años de uso, o cuando su costo de mantenimiento sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición. Los autos nuevos no podrían rebasar cierto precio, salvo que por las condiciones geográficas o de uso de infraestructura carretera lo amerite.

Morena plantea que los servidores públicos federales que efectúen viajes oficiales al extranjero lo hagan en vuelos comerciales, y sin utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo.

Así, quedaría prohibido el uso de aeronaves privadas con cargo al presupuesto, salvo por los encargados de seguridad y protección civil, en casos de desastre o de atención sanitaria de emergencia.


 

Regeneración, 3 de septiembre del 2015. La puntualización de los 27 recortes que propone Morena fue destacado por la cadena internacional de noticias CNN. A continuación la iniciativa, tal como fue presentada ante la Cámara de Diputados.


 

Que expide la Ley de Austeridad Republicana, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, en su carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Austeridad Republicana que se propone tiene como objetivo central la aplicación de una política de austeridad no de un gobierno, sino de Estado, para reducir de manera sostenida el costo de la administración pública, en beneficio de la sociedad.

Partimos de la convicción de que el gobierno y sus funcionarios deben servir a la sociedad y no servirse de ella. Este concepto es el planteamiento central que inspira esta propuesta que racionaliza el gasto con un propósito de beneficio para las mayorías. No queremos que se considere que es sólo una entelequia, como suele entenderse la racionalización del gasto en términos macroeconómicos.

Esta propuesta busca generar un marco legal que promueva la austeridad republicana. Que el presupuesto se distribuya con justicia, donde los ahorros generados por la aplicación de la presente ley se concentrarán en un fondo especial que se destinará a educación, salud e inversión pública productiva nacional.

De acuerdo con los análisis que hemos realizado del presupuesto actual, en una primera etapa, la aplicación de la Ley de Austeridad Republicana permitiría ahorrar 450 mil millones de pesos, sin afectar en lo más mínimo las funciones sustantivas del gobierno. Esa cantidad se obtendría básicamente con la reducción a la mitad de los salarios de los altos funcionarios públicos y con la eliminación o reducción de los gastos superfluos del gobierno.

No es sólo una preocupación de Morena. En México, la racionalización del gasto es una preocupación de la sociedad. La diferencia entre lo que propone Morena y lo que hace el gobierno está en los renglones que afectan a unos y otros: el gobierno aumenta impuestos, castiga los programas sociales y la inversión productiva, generando más desigualdad y pobreza; Morena propone ahorros y disminuir los elevados salarios y prebendas de la alta burocracia.

Frente a la baja en los ingresos petroleros y el riesgo de aumentos en las tasas de interés en Estados Unidos, el secretario de Hacienda y Crédito Público ha insistido en la necesidad de reducir el gasto. En los primeros meses de 2015 anunció un recorte de 124 mil millones de pesos, que afectó principalmente a Pemex y a la CFE. Posteriormente, se anunció otro ajuste de 135 mil millones de pesos para 2016, en decisiones reactivas con alto costo social, que no obedecen a una cultura de racionalidad.

Propuesta responsable de reducción de gasto

En contraste, Morena se ha propuesta promover el ahorro sobre todo en los sueldos y prestaciones de los altos funcionarios. Hay que tener en cuenta que desde el año 2000, prácticamente se duplicó el monto del presupuesto público federal en México. En estos años, el gasto gubernamental ha crecido a tasas reales de alrededor de 4 por ciento anual, un ritmo mucho más acelerado de lo que creció la propia economía.

Desgraciadamente, ese rápido aumento del presupuesto no se reflejó en un incremento semejante de la inversión pública en infraestructura, propiciando rezagos en la calidad de los servicios públicos De hecho, durante este año se va a registrar uno de los niveles más bajos de la inversión pública de la historia, en relación con el presupuesto.

Mientras que en 2012 el gasto corriente era equivalente a 15.3 por ciento del producto interno bruto (PIB), para 2014 ya fue de 16.87. Eso, y los efectos recesivos de la reforma fiscal, explica parte del lento crecimiento económico del país.

Está claro que el aumento de los recursos presupuestarios no se utilizó para mejorar ni los servicios ni los programas sociales, como lo demuestran los crecientes índices de desigualdad y de pobreza.

Hoy se puede afirmar que la riqueza petrolera fue dilapidada debido a la orientación y al ineficiente ejercicio del gasto público, el cual se desarrolla de manera poco transparente y no puede ser debidamente vigilado por la sociedad.

Por otro lado, en los años recientes, desde la crisis de 2009, la deuda pública de la administración federal se ha incrementado, lo que ya representa un riesgo para la estabilidad de nuestra economía.

Ahora la situación se ha complicado. Es mentira que las finanzas públicas de México sean sanas, como lo afirman los funcionarios públicos. Las finanzas del gobierno federal se han visto muy afectadas por la caída de los ingresos petroleros. Ahora, en 2015 y previsiblemente en 2016, los recursos que aportará el petróleo no serán suficientes para financiar el desarrollo con estabilidad.

Por esa razón, para mantener su nivel de gasto el gobierno ha recurrido al déficit, lo que ha obligado a la colocación de deuda pública. Se estima que para este año el déficit del balance público del gobierno mexicano será superior a 121 mil millones de pesos, tres veces más grande que el de 2014. Debido a lo anterior, el costo financiero de la deuda creció en más de 31 por ciento en un solo año y los requerimientos financieros del sector público alcanzaron 47 por ciento del PIB. Cabe recordar que apenas en 2007 esos requerimientos fueron de sólo 29.3 por ciento del PIB.

Ante el escenario internacional adverso y en ausencia de instituciones económicas sólidas, para 2016 es inminente un recorte del gasto público con respecto al presupuesto de 2015.

En este momento, la economía nacional padece las consecuencias de las equivocadas políticas económicas de los últimos años. Cuando se tuvieron ingresos extraordinarios por los altos precios del petróleo las últimas administraciones gubernamentales los derrocharon. Ahora que no cuentan con los recursos proporcionados por el petróleo, sólo piensan en recortar inversión y gasto social.

Por ejemplo, 58 por ciento del recorte anunciado a principios de 2015 repercutió en la inversión de Pemex y la CFE. Lo anterior ha contribuido a la caída de la plataforma petrolera y explica las deficiencias en el servicio eléctrico que a diario experimentan los mexicanos.

Las empresas estatales han cargado con los mayores costos de las malas decisiones financieras del país. Pero también los programas sociales, como el de 65 y Más, cuyo presupuesto fue recortado con respecto al aprobado por esta Cámara de Diputados.

Además, contra lo que sería recomendable, en 2015 el crecimiento del gasto corriente fue de 7.7 por ciento respecto al del año pasado, el cual no se ha ejercido con transparencia. Destacan casos de opacidad, como el concepto “Otros gastos de operación”, que creció más de 18 por ciento.

Por eso, Morena considera que se trata justamente de aplicar una política contraria a la impulsada por el gobierno federal.

Para no afectar la calidad de vida de los mexicanos, la disminución de los recursos presupuestales tiene que enfocarse en el gasto corriente no prioritario para la administración pública.

No se deben afectar los programas sociales y los servicios públicos y tampoco podemos reducir la inversión en infraestructura, que es la que puede ayudar a impulsar la economía nacional. Asimismo, no es posible incrementar los impuestos en un contexto de estancamiento económico.

De hecho, se requiere rectificar buena parte de la reforma económica acordada en el Pacto por México.

Definitivamente, es necesario enfocar el recorte en el gasto de administración del gobierno federal, en la necesidad de ahorrar y eliminar gastos que no se justifican o que es posible reducir si se combate la corrupción y se toman medidas de racionalidad y eficiencia.

En esa línea, es importante insistir en que es posible recortar gastos como, por ejemplo, el oneroso contrato del avión presidencial. También se pueden reducir las compras de vehículos terrestres y aéreos para el personal administrativo del gobierno. Haciendo caso a un reclamo de la sociedad, es posible y necesario ajustar los salarios de los altos funcionarios, así como eliminar prestaciones como el del seguro de gastos médicos mayores, el seguro de separación individualizada, los gastos de representación y las pensiones de los ex presidentes.

También se pueden reducir a la mitad las prerrogativas de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios y las prebendas de los altos funcionarios del Poder Judicial. Algo que es particularmente urgente, es el ajuste en el gasto de comunicación social. Sólo en 2014, el total ejercido fue de 7 mil millones de pesos, 5 mil millones de pesos más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Por esa razón, el Grupo Parlamentario de Morena presenta la iniciativa de Ley de Austeridad Republicana, una propuesta responsable que consiste en detener este tipo de abusos a la hacienda nacional y reorientar el gasto a atender los servicios sociales y a la inversión.

Como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de esta iniciativa, sería posible obtener un ahorro del gasto de alrededor de 450 mil millones de pesos, todos ellos en renglones del gasto corriente distintos a los programas de apoyo social. Dicho ajuste obligaría a una racionalización de los rubros de gasto no prioritarios y permitiría mantener los niveles de inversión pública proyectados para 2016 e incluso incrementarlos.

La Ley de Austeridad Republicana, propuesta de reducción responsable y sostenible del gasto no prioritario

La propuesta toma como base el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para 2015, más el efecto de la inflación. En Morena consideramos que esta propuesta puede ser la base para lo que debería ser un ajuste presupuestal responsable para el 2016, en que las reducciones se concentrarán en el gasto corriente y no en el de inversión.

Cuadro 1. Resumen de la propuesta por capítulo de gasto.

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Cuadro 2. Recorte adicional al Instituto Federal Electoral y al Poder Legislativo.

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La suma de estos dos cuadros supera 450 mil millones de pesos, recursos suficientes para mantener el gasto social y las inversiones necesarias para enfrentar la crisis por la caída de los ingresos petroleros y garantizar el desarrollo productivo del país.

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Detalle por partida

Capítulo 1000

1100, “Remuneraciones al personal de carácter permanente”; y 1200, “Remuneraciones al personal de carácter transitorio”. En total, en estas dos partidas se pueden ahorrar 30 mil 946 millones de pesos de pesos en 2016, proporcionados por una reducción de 50 por ciento en los ingresos de la alta burocracia, que representa 30 por ciento de la nómina.

1300, “Remuneraciones adicionales y especiales”. Ahorro de 62 mil 524 millones de pesos por la disminución de 37 por ciento en gratificaciones, compensaciones y primas de la alta burocracia.

1400, “Seguridad social”. Ahorro de 5 mil 12 millones de pesos gracias a una reducción de 5 por ciento en la partida por gastos de seguros médicos y de retiro sólo de la alta burocracia.

1500, “Otras prestaciones sociales y económicas”. Ahorro de 112 mil 521 millones de pesos, aportado por una reducción de 43 por ciento del total de la partida, debido a que este concepto rebasa la sumatoria de los ingresos por remuneraciones de carácter transitorio y permanente.

1600, “Previsiones”. En este renglón se obtiene un ahorro por 3 mil 539 millones de pesos, debido a una reducción de 15 por ciento del total de la partida en que consideran nuevas plazas de altos funcionarios e incrementos en sus percepciones.

1700, “Pago de estímulos a servidores públicos”. Se generan disponibilidades por 10 mil 630 millones de pesos de ahorro por concepto de recorte a los estímulos de la alta burocracia.

Capítulo 2000

2100, “Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales”. Se obtendrán ahorros por 7 mil 436 millones de pesos por ajustes en las partidas destinadas a papelería y equipos de oficina.

2200, “Alimentos y utensilios”. Aporta recursos por 2 mil 199 millones de pesos de ahorro que se puede realizar sin afectar el gasto destinado a Fuerzas Armadas, reclusorios, seguridad pública y unidades de salud.

2300, “Materias primas y materiales de producción y comercialización”. Se producen ahorros por 7 mil 826 millones pesos, por considerar un ajuste de 25 por ciento en la partida por adquisición de papel, cartón, e impresos, entre otros.

2400, “Materiales y artículos de construcción y de reparación”. Se obtienen mil 215 millones de pesos, equivalentes a un ajuste de 20 por ciento de la partida por la cancelación de remodelación y adecuación de oficinas.

2500, “Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio”. En esta partida se estima posible ajustar 11 mil 255 millones de pesos gracias a una disminución de 15 por ciento, mediante una mayor eficiencia en la adquisición de productos.

2600, “Combustibles, lubricantes y aditivos”. La magnitud del ahorro sumaría 33 mil 286 millones de pesos, mediante la eliminación de sobreprecios a particulares generadores de energía.

2700, “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”. Se pueden ahorrar 2,248 millones de pesos debido a la mayor eficiencia en la compra de artículos.

2800, “Materiales y suministros para seguridad”. Se podrán ahorrar 56 millones de pesos en las adquisiciones no necesarias.

2900, “Herramientas, refacciones y accesorios menores”. Se propone ahorrar 956 millones de pesos, por eficiencia en compras.

3100, “Servicios básicos”. Se pueden lograr ahorros por 8 mil 366 millones de pesos gracias en la reducción de 25 por ciento de la partida que se destina al pago por conceptos como telefonía y radiolocalización.

3200, “Servicios de arrendamiento”. Se obtendrán 17 mil 866 millones de pesos por la depuración de arrendamientos en edificios, bodegas, terrenos, equipos informáticos y vehículos, como el esquema de arrendamiento contratado para el pago del avión presidencial, incluido en este renglón.

3300, “Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios”. Sesenta y tres mil 270 millones por la revisión y eliminación de contratos de consultoría y asesoría que no son indispensables.

3400, “Servicios financieros, bancarios y comerciales”. Habrá un ahorro de 10 mil 740 millones de pesos por la reducción en el pago de comisiones de servicios de administración y gestión de recursos por la revisión de contratos con las instituciones financieras.

3500, “Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación”. Esta partida aportará 12 mil 820 millones de ahorro por una disminución de 40 por ciento por cierre de oficinas y freno de remodelaciones y reubicaciones.

3600, “Servicios de comunicación social y publicidad”. En ejercicios anteriores, esta partida se ha utilizado para abusos. Al reducir 50 por ciento de los contratos en la materia, se obtendrá un ahorro de 2 mil 78 millones de pesos. En 2014, el gobierno gastó alrededor de 5 mil millones de pesos adicionales a lo aprobado en este rubro.

3700, “Servicios de traslado y viáticos”. Se propone un ahorro de 5 mil 313 millones de pesos, por la racionalización de programas de viaje y tarifas excesivas, así como la reducción en las estancias.

3800, “Servicios oficiales”. Es probable un ahorro de mil 943 millones de pesos, por la eliminación de funciones y gastos ceremoniales no indispensables, así como la reducción de contratos de representación, convenciones, etcétera.

3900, “Otros servicios generales”. Se estima un ahorro de 3 mil 496 millones de pesos por la duplicación de gastos en otras partidas, particularmente de las CFE.

Capítulo 4000, “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas”. En él se propone sólo un recorte general de menos de uno por ciento, lo que significa un ahorro de 16 mil 123 millones de pesos, por una disminución de 2 por ciento a los aportes de fideicomisos y ayudas y de 90 por ciento en las trasferencias al exterior. De manera adicional, se propone disminuir en 3 mil 495 millones de pesos en el presupuesto para partidos políticos y grupos parlamentarios.

En el capítulo 5000 se plantea una reducción de 13 mil 411 millones de pesos, por incluir materiales que no son estrictamente activos fijos, reparaciones, adquisición de vehículos y bienes inmuebles, entre otros, que no son indispensables en un ejercicio presupuestal.

Cuadro 3. Detalle de la propuesta de austeridad por partida.

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Es una ley a ambiciosa que busca cambiar el enfoque del servicio público, que promueve una cultura de austeridad republicana. Tiene su antecedente en el plan de austeridad entregado por Morena en la Presidencia de la República el 23 de septiembre de 2013, cuando propuso recortar los salarios de los grandes funcionarios, antes que imponer la reforma hacendaria que afectó a amplios sectores de contribuyentes.

La iniciativa pone énfasis en el objetivo de recortar el gasto innecesario que, además, por las condiciones económicas del país se ha vuelto insostenible. Es un cambio de paradigma, porque a diferencia de lo que se ha hecho hasta ahora, no se busca recortar por recortar, sin importar el impacto que se provoca a la sociedad.

Se propone ajustar las asignaciones excesivas establecidas en muchas ocasiones por los mismos funcionarios para sí mismos. Con esta iniciativa se propone sentar las bases para reorientar el destino de los recursos públicos hacia una mejor utilización en beneficio del desarrollo nacional y de los mexicanos.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Ley de Austeridad Republicana

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las reglas y principios de austeridad para los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales federales, así como para los organismos con reconocida autonomía en la Constitución, que deben cumplir para la elaboración, control y ejercicio anual de su presupuesto, independientemente de la naturaleza jurídica que posean, así como para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de los programas y a fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes arriba citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.

El presente ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se considera

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fideicomiso público: Los constituidos con el propósito de auxiliar al titular del Poder o del órgano autónomo constitucionalmente reconocido, que lo constituye para impulsar las actividades que en el ámbito de su competencia le corresponden.

Gasto eficiente: Toda adquisición que tenga racionalidad económica, sea necesaria, cumpla un fin predeterminado y no sea redundante.

Ley: La Ley de Austeridad Republicana.

Presupuesto: El presupuesto asignado a los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como a los organismos con autonomía reconocida por la Constitución, que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Servidor público federal: Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial federal, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en el Poder Judicial federal o en la administración pública federal, así como los servidores públicos de los organismos a que la Constitución confiere autonomía, igual que los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza que implique la utilización de recursos públicos.

Salario mínimo: El salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Salario máximo: Es el tope de 85 salarios mínimos en ingresos brutos que podrá percibir el titular del Ejecutivo federal.

Remuneración o percepción: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, de conformidad con la fracción I del artículo 127 constitucional.

Artículo 3. Todos los ahorros generados por la aplicación de la presente ley deberán concentrarse en un fondo especial que se destinará a educación, inversión pública productiva nacional y salud, previa aprobación de la Cámara de Diputados.

Capítulo II
De los Servicios Personales

Artículo 4. En términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución, se establecerá un tabulador único para los servidores públicos federales que tendrá como tope máximo el ingreso bruto del ejecutivo federal que será de 85 salarios mínimos.

Los ingresos de plazas correspondientes a nivel de Secretarios de Estado, subsecretarios, director general, director de área y homólogos, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la república, independientemente de su naturaleza jurídica, se ajustarán de manera progresiva abajo de ese tope.

Al aplicar esta medida, las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos de menor responsabilidad se ajustarán de manera progresiva desde el nivel más bajo hasta los nuevos topes máximos, reduciendo los tramos entre unos y otros, disminuyendo la desigualdad de ingresos entre los funcionarios públicos.

Sobre esa base, la asignación de los salarios de los servidores de los entes públicos de la federación será proporcional a la responsabilidad de su encargo.

Quedan prohibidos los manuales de percepciones o instrumentos análogos autorizados, emitidos, validados, publicados o difundidos por autoridad administrativa alguna.

Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 5. Los servidores públicos federales gozarán de los servicios de la seguridad social que proporciona el Estado, conforme al Apartado B del artículo 123, fracción XI, de la Constitución.

Queda prohibida la utilización de recursos públicos para la contratación de servicios médicos privados para los servidores públicos federales, quienes gozaran de los servicios que otorgan las instituciones de seguridad social de acuerdo con la ley.

Se prohíben las erogaciones para el pago del seguro de separación individualizado, y seguro de vida de los servidores públicos federales.

Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos federales distintas de las establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.

También se prohíben pensiones vitalicias distintas a las establecidas en las leyes de seguridad social a los ex presidentes de la República, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros servidores públicos federales.

Artículo 6. Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado o equivalentes.

Artículo 7. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos federales distintos de las previstas en la ley.

Artículo 8. Serán obligaciones de los servidores públicos federales sujetos de la presente ley

  1. Percibir únicamente salarios o sueldos devengados;
  2. No desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación que signifique simulación e incompatibilidad de horarios. La infracción de esta disposición será castigada con la separación inmediata del cargo en la administración pública; y

III. Presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial, de intereses y de impuestos, así como sus modificaciones, con oportunidad y veracidad.

Artículo 9. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:

  1. a) No se crearán nuevas plazas definitivas de estructura de mandos superiores y no se destinarán recursos del presupuesto para ese fin; y
  2. b) Las autoridades de los Poderes de la Unión, órganos autónomos y los demás que ejercen gasto público aprobarán durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios. Todo personal contratado como eventual deberá contar con los servicios de seguridad social durante el tiempo que dure su contratación. Las autoridades contratantes deberán presentar un informe a los órganos internos de control, a la Auditoria Superior de la Federación y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Esta información la harán pública en su página de internet.

Artículo 10. Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por un plazo determinado, los servidores públicos federales de seguridad pública, de procuración de justicia y de seguridad nacional, así como los que la requieran debido a sus funciones o tareas específicas, previa autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.

Los servidores públicos señalados en este precepto sólo podrán utilizar automóviles blindados previa justificación y autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.

Capítulo III
De los Gastos en Servicios Generales y de Orden Social

Artículo 11. Para la difusión de la información institucional serán utilizados sólo los tiempos de que dispone el Estado en radio y televisión.

Con excepción de los tiempos de que dispone el Estado en radio y televisión, queda expresamente prohibido contratar publicidad a los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales que ejerzan gasto público.

Toda la publicidad por radio y televisión de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales, se transmitirán únicamente haciendo uso de los tiempos de que dispone el Estado.

Artículo 12. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos federales deberán sustituirse o darse de baja sólo cuando

  1. Tengan seis o más años de uso;
  2. En caso de robo o siniestro que implique pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y
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III. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación.

Los vehículos oficiales nuevos que se adquieran no podrán costar más de 200 veces al salario mínimo, salvo que por las condiciones geográficas o de uso de infraestructura carretera lo amerite.

Todos los vehículos deberán reunir características técnicas y mecánicas que cumplan las normas ambientales correspondientes.

Sólo podrán exceder del costo señalado en el párrafo anterior los vehículos blindados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 13. En todos los casos, los servidores públicos federales que efectúen viajes oficiales al extranjero deberán realizarlos en vuelos comerciales y una vez concluido, remitir dentro de un plazo de 15 días hábiles a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y los resultados obtenidos.

Los Poderes Legislativos, Ejecutivos y Judiciales federales, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución federal, estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales e internacionales, en las que indicarán al menos

  1. a) Los servidores públicos que pueden viajar;
  2. b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;
  3. c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;
  4. d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;
  5. e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos; y
  6. f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo o con precios superiores a los promedio del mercado.

Artículo 14. Los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica, combustibles, arrendamientos de vehículos, aviones, equipo informático, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos de precios y tarifas oficiales o la inflación, a menos que se demuestre que su adquisición repercutirá en una mayor eficiencia y ahorro de recursos. Las unidades ejecutoras de gasto deberán publicar en sus páginas de internet trimestralmente la información a que se refiere este párrafo.

Todo servidor público federal que utilice los servicios arriba mencionados para uso no vinculado a su cargo deberá reembolsar su costo, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles, penales o cualquier otra que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.

Artículo 15. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es 10 por ciento superior al valor promedio del precio de mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.

Artículo 16. Las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley se abstendrán de realizar, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Las publicaciones, folletos, programas editoriales y similares evitarán ser suntuosas u ornamentales. Queda prohibido adquirir publicaciones costosas, de lujo o con precios superiores al promedio del precio de mercado, en términos del segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 17. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del Presupuesto. Sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios públicos federales encargados de la seguridad, protección civil en casos de desastre o de atención sanitaria de urgencia.

Queda prohibida la compra, adquisición, arrendamiento, comodato de aeronaves que no sean para uso en materia de seguridad, protección civil o de atención sanitaria.

Artículo 18. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto, salvo en el caso de visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda.

Artículo 19. Los entes públicos referidos en el artículo 1o. de esta ley deberán hacer un inventario del patrimonio nacional a su cargo, constituido por los bienes muebles e inmuebles, estableciendo el valor estratégico que tengan o puedan llegar a tener, su valor histórico y cultural, estableciendo un programa para conservarlos y en su caso utilizarlos con la mayor eficiencia en interés de la sociedad y de la nación.

Este inventario deberá actualizarse y hacerse público anualmente.

Capítulo IV
De los Controles y Disciplina en el Ejercicio del Gasto Público

Artículo 20. La Oficialía Mayor o equivalente en los poderes federales legislativo, ejecutivo y judicial, así como los organismos con autonomía reconocida por la Constitución deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, el cual en ningún caso podrá ser mayor en términos reales al ejercido durante el ejercicio presupuestal anterior, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 21. Las contrataciones, adquisiciones y proyectos de inversión con carácter plurianual deberán ser incluidas invariablemente en un apartado específico y debidamente justificado del proyecto de Presupuesto en cada ejercicio fiscal que se presente a la Cámara de Diputados. La ejecución e implementación de los mismos queda sujeta a su aprobación en el decreto de Presupuesto correspondiente.

Capítulo V
De los Fideicomisos y Donativos

Artículo 22. Los fideicomisos públicos tendrán como propósito auxiliar a la dependencia o entidad en las funciones que legalmente le corresponden. Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas los que constituyan los órganos autónomos y de gobierno, a los que se asignen recursos del Presupuesto.

Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos deberán registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Los fideicomisos en que haya participación de recursos públicos, con independencia del porcentaje de participación, serán auditados por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 23. Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, los entes mencionados en el artículo 1o. de esta ley deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se extingan los fideicomisos públicos a que se refiere esta ley, los recursos provenientes de dicha extinción deberán entregarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 24. Queda prohibida la constitución de fideicomisos públicos cuando los órganos referidos en el artículo 1o. de esta ley pretendan constituirlos con recursos derivados de subejercicios del año inmediato anterior.

Los fideicomisos ya constituidos no podrán incrementar sus fondos con recursos públicos.

Artículo 25. Para asegurar la transparencia y rendición de cuentas, las autoridades federales referidas en el artículo 1o. de esta ley deberán publicar trimestralmente, en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación sus ingresos, incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de cualquier fideicomiso público en el que participen.

Asimismo, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el ejercicio de los recursos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

Las unidades responsables del gasto enviarán de manera trimestral a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes que guardan los fideicomisos públicos, las modificaciones a su objeto, las variaciones a los recursos disponibles, así como una relación del uso del destino y tipo de gasto, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Artículo 26 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y presentará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión anualmente la justificación y necesidad en la permanencia de los fideicomisos públicos y propondrá aquellos casos que deban ser extinguidos en virtud de que su constitución y operación no se justifique plenamente o no corresponda a fines públicos.

Artículo 27 Los titulares u órganos de gobierno de los entes públicos a que se refiere el artículo 1 de esta ley, no podrán, por regla general, otorgar donativos. Para casos excepcionales, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus páginas electrónicas, reglas claras donde se establezcan los procedimientos de acceso al público de dichos donativos.

Estas reglas, invariablemente, deberán contar con mecanismos de verificación, seguimiento y evaluación del recurso público donado y ser autorizadas por el titular.

Capítulo VI
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 28. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico que corresponda.

Capítulo VII
Deberes y Pautas de Comportamiento Ético y Austeridad Republicana

Artículo 29. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético y austeridad republicana:

  1. a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
  2. b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
  3. c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
  4. d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
  5. e) Fundar sus actos en el principio de máxima publicidad y transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información;
  6. f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados;
  7. g) Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
  8. h) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio, empresa o partido político; e
  9. i) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas los principios de máxima publicidad, transparencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. En todos los casos se respetarán los derechos laborales de los integrantes del servicio profesional de carrera.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2016 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Cuarto. A fin de lograr los objetivos de racionalidad del gasto, el Ejecutivo federal deberá formular un programa de uso eficiente de los recursos materiales y servicios generales en la administración pública federal y un programa de modernización integral de las estructuras orgánicas de la administración pública federal en un plazo no mayor de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley elaborarán en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, un programa de reducción y ahorro equivalente a 30 por ciento del gasto ejercido en 2015 en las partidas de servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes e informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quinto. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar y presentar, para su aprobación, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un proyecto de tabulador único de percepciones y prestaciones al que deberán sujetarse los servidores públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.

En los ejercicios subsecuentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará la propuesta de tabulador único al momento en que el Ejecutivo federal envíe su propuesta de proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación y se aprobará por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al mismo tiempo que el Presupuesto.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al momento de aprobar el presupuesto no podrá autorizar ninguna remuneración superior a los límites que establezca la Constitución y esta ley.

Sexto. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un periodo no mayor de 90 días naturales a partir de las entrada en vigor de esta ley, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con que cuenten.

Séptimo. Las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, actualmente en funciones, se mantendrán durante el tiempo que dure el encargo. Los nuevos nombramientos y contrataciones se sujetarán a lo previsto en esta ley a partir de su entrada en vigor.

Octavo. Para el ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor de esta ley, se reducirá el monto del gasto en la realización de viajes internacionales y nacionales en un 50 por ciento, con relación al ejercicio fiscal anterior.

Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los poderes federales, órganos autónomos y demás unidades ejecutoras de gasto deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2015.

Diputados: Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Alfredo Basurto Román, Alicia Barrientos Pantoja, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Araceli Damián González, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Blandina Ramos Ramírez, Concepción Villa González, Cuitláhuac García Jiménez, Delfina Gómez Álvarez, Emiliano Álvarez López, Ernestina Godoy Ramos, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Irma Rebeca López López, Jesús Serrano Lora, Jorge Tello López, Juan Romero Tenorio, Laura Beatriz Esquivel Valdés, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Miguel Alva y Alva, Modesta Fuentes Alonso, Patricia Elena Aceves Pastrana, Renato Josafat Molina Arias, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Rodrigo Abdala Dartigues, Rogerio Castro Vázquez, Sandra Luz Falcón Venegas, Vidal Llerenas Morales, Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbricas).