La modificación a la Ley de Movilidad y del Código Penal de la CDMX amplia las sanciones para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
Regeneración, 5 de agosto del 2021. Las licencias o permisos de conducir serán cancelados para quienes sean sancionadas dos veces en un año por conducir bajo los influjos del alcohol o de alguna droga.
Esto debido a que se reformó la Ley de Movilidad y el Código Penal en la Ciudad de México, las sanciones de tránsito también cambiaron.
Dichas modificaciones ya fueron publicados en Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El Artículo 67 señala que la Secretaría de Movilidad (Semovi) deberá de cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:
“Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos”.
La sanción también será de la misma magnitud para quien sea sancionado por la misma situación durante tres veces en un periodo de tres años.
Asimismo, podrán perder la licencia cuando la autoridad determine que el conductor causó lesiones o atentado contra la vida de terceros por su negligencia.
En tanto, los choferes de transporte de carga o de pasajeros les será cancelada la licencia a la primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.
Y es que, el gobierno capitalino busca reducir el número de accidentes viales ocasionados por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas.
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