Si se determina la inconstitucionalidad del artículo se podría poner en riesgo el combate a la corrupción
Regeneración, 6 de febrero de 2018.- El día de mañana 7 de febrero de 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revisará la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), ha expuesto diversos casos de corrupción a través de investigaciones periodísticas, explican que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento conforme el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las listas de empresas fantasma, por lo que aseguran que es fundamental para el combate a la corrupción.
Detallan que la lógica que aplica detrás de la actuación del SAT es que si una empresa no tiene la infraestructura para prestar el servicio que está facturando entonces se considera que es una operación simulada (es decir, una empresa fantasma) y es un contribuyente falso el que opera en la ilegalidad.
La @SCJN determinará si es constitucional publicar la lista de empresas fantasma: @leonugo analiza la importancia de esta decisión para el combate a la corrupción https://t.co/UmiEiyLbOx pic.twitter.com/YKSQR2PGUw
— MXvsCORRUPCIÓN (@MXvsCORRUPCION) 6 de febrero de 2018
La organización agrega que con base en el artículo 69-B, cuando se determine que una persona o empresa facturó operaciones inexistentes: (i) se les determinarán los créditos fiscales y (ii) se considerará simulación de actos para efecto de tipificar el delito fiscal.
Con base en esto, si la Primera Sala determina la inconstitucionalidad de este artículo, consideran que se pondría en riesgo el combate a las empresas fantasmas.
MCCI detalla que fue Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V. el que presentó el asunto a la SCJN, mismo que en el 2014 fue incluido en la lista del SAT por considerar que facturaba sin contar con los activos, personal, infraestructura y capacidad para prestar los servicios o comercializar los bienes, es decir, que facturaba operaciones que no existían.
Cabe destacar que esta misma empresa promovió juicio de amparo directo y el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito resolvió que se le otorgara el amparo por cuestiones de legalidad y negar la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La empresa promovió recursos de revisión en amparo directo, en contra de la negativa de declarar inconstitucional dicho artículo, llegando así a la SCJN.
La organización advirtió que el proyecto de sentencia que se votará en la Primera Sala fue elaborado por el Ministro Pardo Rebolledo, en el cual se afirma que el artículo 69-B del CFF es constitucional.
Respecto a esto, MCCI refrendó lo señalado por el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción: “La política de Estado para prevenir y combatir estos delitos se materializó en el artículo 69-B del CFF, con base en el cual el SAT publica los nombres de las empresas fantasma. Estas listas tienen como propósito dejar sin efectos los comprobantes fiscales que ellas emiten, en tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas.”
Además hizo un llamado a los Ministros de la Primera Sala de la SCJN para que confirmen la constitucionalidad del artículo 69-B y con ello se continúe fortaleciendo la lucha del Estado mexicano contra el lacerante fenómeno en nuestro país de las empresas fantasmas.
La organización argumente que una sentencia que declarase la inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF, implicaría un serio “retroceso en la desarticulación de los grupos delictivos que operan las empresas fantasma y el debilitamiento de las instituciones públicas”.