Cámara de Radio y Televisión rechaza distinguir opinión de información

Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnará resolución de Suprema Corte que ordena diferenciar noticia de opinión en emisiones

Industriales de radio y televisión rechazan amparo de la Corte

Regeneración, 21 de enero de 2022. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnará resolución de Suprema Corte que ordena diferenciar claramente entre noticia y opinión en sus emisiones

Y es que dicha agrupación de empresario de la radio y televisión rechazaron la sentencia del amparo de la Suprema Corte donde se ordena la distinción.

Además, como se recordará se trata de la sentencia del amparo en revisión 1031/2019 que fue aprobada por mayoría en la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Imposible

Por otra parte la representación industrial de radio y televisión dijo que se trata de una obligación de imposible cumplimiento en la realidad y que va en contra del más elemental sentido común.

Además de que se corre el riesgo inminente de que sean cancelados la mayor parte de los programas noticiosos.

Incluso, alertaron sobre el riesgo que se eliminen aquellas notas informativas en que terceros no distinguen entre información y opinión.

Resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que es obligatorio que concesionarios de radio y televisión hagan una clara distinción de los contenidos informativos con respectos a los de opinión.

Lo anterior porque así «se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía».

Amparo

Y es que la Primera Sala de la Suprema Corte reiteró el criterio emitido el año pasado por la Segunda Sala en el que señaló que se debe hacer esta distinción.

Esto, tal como estaba establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), antes de la reforma de 2017.

Además los portales indican que la resolución de la Primera Sala se derivó del amparo contra este cambio en la reforma de 2017.

Lo anterior, por considerarlo regresivo para los derechos de los radioescuchas y televidentes

Asimismo , se precisa que la resolución de la Suprema Corte es en torno a un amparo de la asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

Resolución

“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos», indicó la Suprema Corte.

Además dice que «se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias”

Misma que es “consistente en que se distinga entre ‘opiniones’ e ‘información noticiosa».

Esto, en un proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y avalado por la Sala.

Obligatorio

“Resulta obligatorio para los concesionarios aportar elementos objetivos que hagan identificable esa distinción», indicaron los magistrados.

Asimismo, precisaron que «sólo así se garantiza que los consumidores-audiencias tomen decisiones racionales de consumición o gasto que sean auténticamente acordes con su autonomía”.

Código

Por otra parte, la resolución de la Suprema Corte también regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de empresa de radio o televisión.

Además, advierte que dejar este tema en manos exclusivamente de los concesionarios “provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad».

Esto, «en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)».