Esto es lo que resolvió la Suprema Corte en caso Salinas Pliego

Suprema Corte dice que no se presentan cuestiones nuevas ni de relevancia constitucional. No cumple requisitos de procedencia

Regeneración, 14 de noviembre de 2025. Con relación al sonado caso en materia fiscal impugnado por Salinas Pliego, finalmente, la Suprema Corte resolvió un tema que inició desde 2008.

Y es que la Suprema Corte por medio de redes sociales publicó «LA NUEVA CORTE RESUELVE ASUNTOS EN MATERIA FISCAL»

Suprema

«La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos relacionados con empresas que impugnaron créditos fiscales…»

«.. determinados por la autoridad hacendaria federal, derivados del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013…»

Así como «sobre la posibilidad de deducir pérdidas por la venta de acciones».

En todos los casos, las empresas inconformes acudieron primero «ante la autoridad administrativa mediante recursos de revocación, que fueron resueltos en su contra».

LEER MÁS:  Entrega de agua a EE.UU no afecta abasto en México

Después interpusieron demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, «el cual confirmó la legalidad de los créditos fiscales».

Cabe destacar que se narra que seguidamente «promovieron juicios de amparo directo, que también fueron negados por los Tribunales Colegiados».

Finalmente, las empresas «presentaron recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte».

Asuntos

En cuatro asuntos, la Corte determinó que los recursos de revisión en materia fiscal sólo pueden admitirse cuando se plantean temas de relevancia constitucional.

O, «de derechos humanos con un interés excepcional, conforme al artículo 107 de la Constitución y a la Ley de Amparo».

LEER MÁS:  THE PEOPLE'S MAÑANERA - MORNING PRESIDENTIAL PRESS CONFERENCE - THURSDAY, DECEMBER 18, 2025

En otros tres casos, la Suprema Corte consideró que los recursos de revisión interpuestos por las empresas no debieron admitirse a trámite.

«…, pues los temas discutidos ya han sido resueltos previamente en criterios obligatorios del propio Tribunal».

La Corte señaló que los asuntos analizados «—como la deducción de pérdidas por venta de acciones o la aplicación de reglas del régimen de consolidación fiscal—»

«… no presentan cuestiones nuevas ni de relevancia constitucional».

Revoca

Por ello, determinó «revocar los acuerdos que habían permitido que esos recursos de revisión siguieran su trámite, al no cumplirse los requisitos de procedencia exigidos».

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirma su compromiso «con la legalidad, la certeza jurídica y la correcta aplicación de las normas en materia fiscal».

Esto es, fortaleciendo así su papel como garante de la justicia constitucional en México.

Finalmente se refiere a los Amparos Directos en Revisión 5145/2025, 5608/2025, 5731/2025 y 5654/2024.

Así como Recursos de Reclamación 566/2025, 544/2024, 547/2025. Resueltos en sesión de Pleno el 13 de noviembre de 2025.