Ley censora y persecutoria, telecomunicaciones y radiodifusión: Jenaro Villamil

Por: Jenaro Villamil | Homozapping

Acorde con la prohibición expresa de difundir propaganda electoral disfrazada de información, el artículo 239 de la iniciativa de ley establece que “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda electoral presentada como noticia”.

Sin embargo, en el artículo siguiente, el 240, establecen un criterio discrecional que permitirá la comercialización de todos los espacios dentro de la programación, con riesgo de violar los topes máximos de uso comercial: 18 por ciento del tiempo total en televisión y 40 por ciento del tiempo de transmisión en radio, según el artículo 238.

El 240 establece:

“Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, tendrán el derecho de comercializar espacios dentro de su programación de conformidad con lo establecido en esta ley y demás normatividad que resulte aplicable.

“Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, deberán ofrecer en términos de mercado y de manera no discriminada, los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona física o moral que los solicite. Para ello, se deberán observar los términos, paquetes, condiciones y tarifas que se encuentren vigentes al momento de la contratación”.

Se mantienen los 30 minutos, continuos o discontinuos, de transmisión diaria de tiempos de Estado en los servicios de televisión y radio, “dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social”. Serán administrados por la Secretaría de Gobernación.

En el artículo 251 se obliga a todos los concesionarios “a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la bandera nacional. Lo anterior con cargo a tiempos del Estado”.

Esta vieja práctica de “la Hora Nacional” –que proviene de los tiempos dorados del priismo- se completa con otra orden ampliamente benéfica para el gobierno federal establecidos en los artículos 253 y 254: la obligación de “transmitir gratuitamente y preferentemente los boletines de cualquier autoridad federal que se relacionen con seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública” y la obligación de “encadenar” las estaciones cuando lo ordene la Secretaría de Gobernación.

La disputa de los monopolios

Durante las últimas semanas, diversos medios impresos han publicado versiones parciales de los borradores del proyecto de ley. En la mayoría de los casos, se han concentrado en los aspectos más polémicos de esta iniciativa para la industria: la regulación del monopolio de Telmex-Telcel y del duopolio televisivo protagonizado por Televisa y TV Azteca.

Sin embargo, más allá de la regulación específica a los gigantes del sector, la iniciativa contiene elementos de control gubernamental muy fuertes y los apartados sobre derechos de los usuarios y derechos de las audiencias son menores frente al eje de la relación gobierno-concesioarios.

La iniciativa de ley viene precedida de una serie de medidas adoptadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones que han afectado a Grupo Televisa, a Carso e Inbursa, ambas del magnate Carlos Slim, como es el caso de la resolución sobre el must carry y el must offer, o la resolución de “agente económico predominante” en radiodifusión y telecomunicaciones que afectaron a ambos bloques.

Por primera vez, se establece la figura de la “concesión única” para prestar tanto servicios de telecomunicación como de radiodifusión, pero se divide en cuatro tipos: para uso comercial, uso público, uso social y uso privado. La concesión única se otorgará hasta un plazo de 30 años “y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales a los originalmente otorgados”.

El título quinto, titulado “de las redes y servicios de telecomunicaciones” contiene regulaciones muy específicas que afectarán el dominio que mantiene Telmex-Telcel en telefonía fija y móvil, a partir del control de las tarifas y del dominio de la red.

En el artículo 117 se establece que “el Instituto regulará los términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante que deberá prestar el agente económico preponderante en el sector e las telecomunicaciones a los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio local móvil. A tal efecto, el Instituto determinará las tarifas con base en costos incrementales puros. Dichas tarifas en ningún caso podrán ser superiores a la menor tarifa que dicho agente registre, ofrezca, aplique o cobre a cualquiera de sus clientes a fin de fomentar la competencia efectiva. El agente económico preponderante no podrá discriminar en la provisión de este servicio y la calidad del mismo deberá ser iguales a las que reciban sus clientes”.

En materia de interconexión, el tema que ha mantenido la guerra de los competidores contra Telmex-Telcel desde 2006 a la fecha, la iniciativa ordena que los concesionarios están obligados a interconectar sus redes en condiciones “no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos”.

Los servicios de interconexión, según la ley, son: conducción de tráfico, enlaces de transmisión, puertos de acceso, señalización, tránsito, coubicación, compartición de infraestructura, servicios auxiliares conexos y acceso a servicios, según el artículo 123.

Con clara dedicatoria a Telmex-Telcel en el artículo 127 la iniciativa ordena que “el agente económico preponderante o el agente económico con poder sustancial en dicho mercado relevante, no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red” y la tarifa de interconexión “será negociada libremente entre ellos”.

En materia de must carry y de must offer, los artículos 162 al 167 establecen reglas que ya fueron acreditadas por el IFT al darle recientemente la razón a Grupo Dish en su disputa con Televisa y TV Azteca. Los concesionarios de televisión sólo deberán restransmitir las señales de televisión con cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional.

En el artículo 164 establece que aquellos concesionarios de telecomunicaciones o de radiodifusión que hayan sido declarados con poder sustancial o agentes económicos preponderantes (léase Televisa o América Móvil-Telmex) “no tendrán derecho a la regla de gratuidad” en el must carry must offer.

La iniciativa incorpora un amplio capítulo sobre “regulación asimétrica” donde es establecen las reglas para declarar preponderante a alguno de los agentes económicos.

Por primera vez, se incluyen algunos criterios en materia de preponderancia en televisión. En el artículo 259 se establece que será preponderante “cualquier empresa o grupo de interés económico que cuente, directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50 por ciento de dicho sector, medido este porcentaje por el universo total de audiencia”.

En telecomunicaciones, el artículo 260 establece que será agente económico preponderante la compañía que cuente “con una participación nacional mayor al 50 por ciento dentro del conjunto de servicios de dicho sector, medido este porcentaje por el número de usuarios, suscriptores, tráfico en sus redes o capacidad utilizada en las mismas, de acuerdo a los datos de que disponga el instituto”.