Sentencia del Tribunal Electoral Popular

Tribunal Electoral PopularDespués de un análisis de lo hecho por aquellos que participaron de  manera directa o intervinieron indirectamente en el proceso electoral  del año 2012, los abajo firmantes
 
Consideramos
 
 
PRIMERO: Que la actuación de los Consejeros del Instituto Federal Electoral fue tendenciosamente pasiva con el doble propósito de, por un lado, evitar que prosperaran las quejas y señalamientos realizados en particular por la Coalición "Movimiento Progresista" encabezada por el candidato Andrés Manuel López Obrador; y, por otro lado, favorecer las  actuaciones de la Coalición "Compromiso por México", encabezado por Enrique Peña Nieto.
 
Para buscar que la contienda fuera equilibrada, el ciudadano Andrés Manuel López Obrador solicitó al Consejo General del Instituto Federal Electoral:
 
– Instrumentar un programa que evitara que se diera la adquisición indebida de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos.
 
– Reforzar las acciones en contra de la compra y coacción del voto proponiendo que hubiera coordinación de acciones con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
 
– Implementación de reglas a cargo de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos que se distribuyen durante las precampañas y campañas, como propaganda.
 
– Realización de auditorías durante la campaña para ir verificando el origen y destino de los recursos que se  utilizaran.
 
Fue hasta el 24 de mayo del año 2012 que el Instituto Federal Electoral se pronunció en relación a las solicitudes que le fueron formuladas. El sentido fue el de desestimar los planteamientos.
 
Lo anterior revela que el Instituto Federal Electoral no sólo fue sumamente lento sino que fue omiso en atenderlos, cuando que el espíritu de los reclamos era la adopción de medidas concretas para evitar una situación de riesgo para el proceso electoral federal. La postura del Instituto evidenció el desprecio de la autoridad electoral a la búsqueda de condiciones de equidad.
 
El Instituto Federal Electoral contó con un enorme presupuesto para realizar las actividades que le corresponden. Pese a ello, fue notoria su pasividad. Su falta de presencia y actuación fue "justificada" con el argumento de falta de normatividad específica para determinados casos. El Instituto Federal Electoral pasó por alto dolosamente el principio general de derecho consistente en que no puede dejarse de actuar argumentando oscuridad o laguna de la ley, así como el incumplimiento de resoluciones reiteradas del Poder Judicial en el sentido de que, frente a los hechos notorios, existe obviedad probatoria. El Instituto debió actuar aunque la ley ordinaria no previera expresamente el caso particular que se requería atender, porque por encima de la norma ordinaria están los principios constitucionales, que son la ley de las leyes.
 
No resulta válido y denota evidente parcialidad el argumento de que no se estuvo en posibilidades jurídicas de tomar medidas que no estuvieran específicamente previstas en la normatividad. Toda vez que  al Instituto Federal Electoral le correspondía adoptar todas las acciones que fueran necesarias para vigilar que las elecciones se llevaran a cabo de manera auténtica y equitativa, pues contaba para ello no sólo con las atribuciones expresas que le marca el COFIPE, sino también las implícitas que derivan de los principios rectores del proceso electoral contenidos en nuestra Constitución Política.
 
CONCLUSIÓN
 
No había pretexto para no tomar medidas y adoptar las acciones necesarias para realmente salvaguardar el equilibrio y la autenticidad del proceso electoral. Con su actuación, o más bien con la falta de ella, el Instituto Federal Electoral incidió en el desarrollo normal del proceso y, por ende, afectó su resultado.
 
SEGUNDO: Que la actuación de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación antes y después del día de las elecciones del año 2012, fue lapidatoria para los principios constitucionales rectores del proceso electoral. Con el mismo argumento de que si el texto de la ley ordinaria no lo prevé, nada se puede hacer, Ios magistrados del Tribunal Electoral apedrearon al espíritu, a la razón de ser, al fin mismo, de la ley.
 
Como simples escribanos, como guarda-códigos, como fariseos resolvieron la cuestión más importante para la democracia de nuestro país. Sus argumentos grotescamente simplistas pueden resumirse así:
 
"el proceso electoral no es inválido, no porque no lo sea, sino porque no me trajiste las pruebas materiales de las trampas que los hechos, por todos conocidos, indicaban".
 
Para no buscar la verdad de los hechos adoptaron el argumento de que la Coalición Movimiento Progresista, que reclamó la nulidad de los comicios, no presentó las pruebas de todas y cada una de las irregularidades señaladas. De esta manera redujeron la cuestión política más importante de nuestra democracia, a la aplicación simplista de las reglas. Pidieron que el quejoso aportara todas las pruebas de todas las irregularidades que fueron del dominio público. Trataron la cuestión como si fuera un asunto entre particulares, como si el interés por que se supiera la verdad le correspondiera únicamente al reclamante. Un asunto esencial para la nación se minimizó a un litigio entre contendientes. El Tribunal Electoral no quiso ir más allá; no ejerció facultades de órgano jurisdiccional supremo en materia electoral; no trató el tema como una cuestión de orden público y de interés general. La política quedó ceñida a las estrechas formas de las reglas del Derecho, no a sus fines.
 
Los propios Magistrados del Tribunal Electoral, sabedores de que eran garantes no sólo del principio de legalidad, sino el de constitucionalidad, en términos de la base VI del párrafo segundo del artículo 41 de nuestra Carta Magna, en su propia resolución reconocen que la valoración de los hechos no puede quedar sujeta meramente a las condiciones previstas en el COFIPE, porque sobre todo tienen la obligación de salvaguardar que las elecciones se ajusten a los principios constitucionales. Los jueces sabían que podían ir más allá que lo que la propia ley ordinaria establece. Sin embargo pese a que lo sabían no lo hicieron.
 
El Tribunal Electoral desestimó los reclamos de nulidad del proceso electoral con el argumento de que lo que se le mostraba no era prueba suficiente de irregularidad y mucho menos de falta grave. Nunca hizo un esfuerzo por ver más allá de las pruebas que se le pusieron a su consideración valorando los indicios que se desprendían de los datos conocidos. No hicieron el esfuerzo que hace todo juez: buscar la verdad infiriéndola de lo que se conoce.
 
 
 
CONCLUSIÓN
 

Tribunal Electoral Popular

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el argumento de que quien señaló estaba obligado a probar, consideraron jurídicamente insuficiente lo evidente. Omitieron ejercer su facultad de órgano supremo, dejando toda la carga de la verdad a la Coalición Movimiento Progresista, como si el interés por una elección auténtica y equitativa no lo fuera de orden público.
 
Prefirieron hacer pasar los reclamos por el ojo de una aguja, antes que abrir la puerta de la justicia.
 
RESOLUCIÓN
 
No había pretexto para que los Consejeros del Instituto Federal Electoral dejaran de tomar las medidas y adoptar las acciones necesarias para realmente salvaguardar el equilibrio y la autenticidad del proceso electoral. No hay justificación para que los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hayan dejado de valorar los hechos con todas las atribuciones que les otorga ser el órgano jurisdiccional supremo en materia electoral, que les permitía resolver la cuestión no como se resuelve un conflicto entre particulares, sino como un asunto del mayor interés para la República. Su posición ocasionó un daño porque transgredió los principios constitucionales que legitiman la elección popular. A través de su resolución de fecha 30 de agosto del año 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, propiamente no afirmó la validez de las elecciones, sino que se limitó a declarar que la Coalición Movimiento Progresista no pudo probar su planteamiento de nulidad. El Tribunal Electoral no buscó la verdad, se conformó con decir que no se había podido demostrar la trampa.
 
CONDENA
 
En lo político su responsabilidad debe quedar señalada en la historia: otra vez la verdad oculta bajo el negro velo que tejen los encargados de impartir justicia.
En lo jurídico su responsabilidad puede ser incluso del orden del Derecho. Los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral y los magistrados del Tribunal Federal Electoral, son sujetos de Juicio Político ante la Cámara de Diputados en los términos del artículo 110 de la Constitución Política y de los correspondientes de la Ley Federal de Responsabilidades,  pues han incurrido en conductas sancionadas en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, precisamente porque han actuado dentro de sus cargos en perjuicio de los interese públicos fundamentales, como son: fracc. I.- ataque a las instituciones democráticas; II.- ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- ataque a la libertad de sufragio VI.- otras infracciones a la Constitución o a las leyes federales que motivan algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
 
Por tal motivo exhortamos a los legisladores miembros del Congreso de la Unión a que promuevan ante la Cámara de Diputados las acusaciones contra dichos sujetos por las conductas señaladas,  para que turne esta denuncia a las Comisiones Instructoras, a fin de incoar el juicio respectivo, oyendo en defensa a los inculpados y constituyéndose como órgano de acusación para determinar las responsabilidades y las sanciones correspondientes mediante el procedimiento previsto en la ley de la materia, que culminará ante la Cámara de Senadores en su carácter de  Jurado de sentencia.
 
 En defecto de la atención de este exhorto a los representantes populares ante el Congreso de la Unión, los ciudadanos por nuestra propia iniciativa ejerciendo el derecho que nos otorga el artículo 9º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos deberemos formular por escrito ante la Cámara de Diputados, la denuncia respectiva para ser substanciada en dicho órgano legislativo.
 
 Por lo que hace las responsabilidades penales y en especifico en lo prescrito en el artículo 225 del Código Penal Federal, fracciones VII y VIII, “por actos u omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida o retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la administración de justicia”, la propia Cámara de Diputados deberá abrir juicio de procedibilidad, una vez que el Ministerio Público haya determinado el ejercicio de la acción penal, con el propósito de que una vez desprovistos de la protección de inmunidad, los Consejeros y Magistrados señalados  sean sometidos a los órganos jurisdiccionales competentes en ordenar a ser sentenciados y purgar la pena que se les imponga. 
 
 Desde este momento damos vista con este pronunciamiento condenatorio  a la Procuraduría General de la República, para que en ejercicio de su función de representación social, asuma como denuncia de hechos los consignados en este Tribunal Electoral Popular y con el acervo probatorio existente en las instancias ante el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial al que se ha hecho referencia,  abra de inmediato la Averiguación Previa y proceda conforme a sus facultades en la procuración de justicia y en  defensa de la vigencia plena del Derecho y el Orden Constitucional.
 
Juraron guardar y hacer guardar la Constitución y no lo hicieron.
 
iLa Nación los demanda! 
 
Rafael Barajas, Abel Barrera Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Virgilio Caballero, Jesús Martín del Campo, Magdalena Gómez Rivera, Jesús González Schmal, Carlos Pellicer, Elena Poniatowska Amor, Enrique Semo Calev, Jorge Eduardo Navarrete, Héctor Vasconcelos.
 
Ciudad de México, 22 de noviembre del 2012
 
 
 
 
* Sentencia del Tribunal Electoral Popular (documento completo Word 97-2003, 64 kb.)
 
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