Suprema Corte discute inconstitucionalidad de ley de seguridad interior

Suprema Corte en sesión pública debatió sobre las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra la ley de Seguridad Interior
Seis ministros se pronunciaron por declararla inconstitucional

Regeneración, 13 de noviembre del 2018. La Suprema Corte debate las acciones de inconstitucionalidad generadas a partir del decreto de aprobación de la Ley de Seguridad Interior.

Son un total de siete acciones de inconstitucionalidad.

En la sesión de este martes 6 de los once ministros se pronunciaron contra la ley de seguridad interior.

Es decir, se pronunciaron por declararla inconstitucional.

Aunque la sesión seguirá el dia jueves, se observa que solo faltarían dos ministros para hacer mayoría contra la citada ley.

El ministro Jorge Pardo Rebolledo propuso en el proyecto inicial, avalar la ley de Seguridad Interior.

Sin embargo, hasta ahora, la mayoría de los ministros han rechazado la propuesta del ministro Pardo.

Los ministros que se manifestaron por declarar la inconstitucionalidad de la ley fueron:

Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Arturo Saldívar, Norma Lucía Piña, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán.

Es decir, la totalidad de los ministros que intervinieron en la sesión.

En el caso del ministro Zaldívar señaló que la Ley de Seguridad Interior es un fraude a la ley.

Las acciones de inconstitucionalidad presentadas

Se trata de las acciones 6/2018, presentada por diversos diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

La 8/2018, promovida por miembros de la LXIII Legislatura del Senado.

Se suma la presentada por el Instituto Nacional de Transparencia en la acción 9/2018.

Así mismo la del partido Movimiento Ciudadano, 10/2018

La acción de inconstitucionalidad 11/2018, corresponde a la presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

También promovieron este recurso jurídico la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (16/2018)

E incluye el de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; 21/2018.

Todas ellas demandando la invalidez del decreto por el que se aprueba la Ley de Seguridad Interior.

La sesión en la Suprema Corte

En la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo se reconoció la procedencia y fundamentación de las acciones promovidas.

En su primer punto consideró procedentes y parcialmente fundadas las acciones 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018.

Es decir las presentadas por diputados, senadores y comisión de derechos humanos.

Se considero parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción presentada por el instituto de transparencia.

En el caso de la promoción del Movimiento Ciudadano, el ministro ponente propuso se considerara improcedente

No se asignaron facultades al legislativo y judicial

Se argumenta que “al legislar en materia de seguridad interior, ello se hizo de forma incompleta o deficiente, al sólo asignarse facultades al Ejecutivo Federal para la aplicación de la Ley, más no a los otros poderes (Legislativo y Judicial), lo que se dice, implica la  falta de mecanismos que permitan limitar o controlar la ejecución de las acciones previstas en la Ley de Seguridad Interior.”

En consecuencia, se estima que este aspecto debe ser materia de estudio en el fondo del asunto, pues lo que se controvierte es la existencia de una omisión legislativa de carácter
relativo, y no la existencia de una omisión de carácter absoluto.