El TEPJF avala que Morena utilice la imagen de Ricardo Salinas Pliego en sus espots. Determina que no constituye calumnia ni uso indebido
Regeneración, 23 de junio de 2026.– La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió una controversia sobre propaganda política.
Determinó que Morena no utilizó indebidamente sus tiempos oficiales en televisión.
El tribunal analizó el espot titulado «Por el bien» recientemente difundido.
El TEPJF determinó que el partido «no hizo uso indebido de la pauta» al incluir al empresario.
El proyecto de sentencia justifica el uso de dicha imagen pública.
Argumenta que el empresario participa constantemente en asuntos de interés general.
El documento señala que el sujeto «posee proyección pública por su intervención constante en asuntos de interés general».
Por ello, el tribunal consideró válido un mayor umbral de escrutinio sobre su persona.

Desestiman acusaciones de calumnia política
Tras analizar el contenido, el tribunal rechazó los señalamientos de calumnia.
El magistrado presidente Gilberto Bátiz elaboró la propuesta aprobada.
La sentencia sostiene que el mensaje «constituye un juicio de valor u opinión política sin imputación directa» de hechos falsos.
El espot busca presentar un contraste ideológico legítimo según el análisis judicial.
En consecuencia, el tribunal descartó que el mensaje tuviera una intención estigmatizante.
El promocional incluye una voz en off sobre la patria.
Morena utiliza la imagen para criticar a quienes «se han enriquecido gracias a los recursos públicos» en la narrativa.
La fotografía insertada busca ilustrar un punto de vista político durante el proceso electoral.
Debates internos sobre límites propagandísticos
La decisión no fue unánime entre los magistrados de la Sala Superior.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó una opinión contraria al proyecto.
Él argumentó que sí se actualiza el «uso indebido de la pauta» por parte del partido político.
Sugirió que los magistrados deberían advertir sobre posibles desinformaciones en los contenidos propagandísticos.
Finalmente, el magistrado cuestionó los límites del debate público actual.
Sostuvo que la notoriedad no obliga a tolerar el uso de imagen.
Rodríguez Mondragón advirtió que la proyección pública «no equivale a un consentimiento tácito» para la propaganda partidista.
Esta resolución marca un precedente sobre el uso de figuras privadas en tiempos oficiales.













