Inconstitucional excluir de derechos a menores en familias homoparentales

Los ministros también advirtieron que dicha situación desconoce la realidad de las parejas, cuyos derechos a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones.


Regeneración, 9 de mayo del 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes es inconstitucional por excluir de su protección a los que nacen  dentro de familias homoparentales.
Esto visto desde la perspectiva de los derechos de los menores de edad, al considerar que ello resulta contrario al interés superior del menor.
Desde el enfoque de los derechos de las personas del mismo sexo que conforman ese tipo de familia, dicho artículo es inconstitucional pues limita la filiación jurídica a las circunstancias de que los padres sean de distinto género y al principio de la verdad biológica.
Los ministros integrantes de la Primera Sala advirtieron que dicha situación desconoce la realidad de esas personas, cuyos derechos a conformar uniones familiares debe ser protegido en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.
Además, de acuerdo con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior.
Esto puede ser hecho por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él.
Los magistrados aseguraron que en estos casos su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la co-maternidad, por ser lo más acorde a su interés superior.

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