Jugando con los ingresos petroleros del Estado

La cuarta convocatoria de la Ronda Uno revela que las los contratos petroleros benefician completamente a las empresas privadas. Por ejemplo, las regalías que deben pagar serán bajas, como de 10% del valor de los hidrocarburos explotados. En cambio, Pemex paga 65% al Estado.

Por Fluvio Ruíz Alarcón

Regeneración, 13 de mayo de 2018. En las licitaciones de áreas exploratorias y de producción, los mínimos establecidos para la regalía adicional se han reducido tanto, que difícilmente cumplen con el mandato del artículo 26 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH): “maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo”. Esta frase constituyó la clave para que la Suprema Corte de Justicia, impidiera que la Reforma Energética fuera sometida a Consulta.

Sin embargo, la Secretaría de Hacienda (SHCP), responsable por Ley de fijar los términos fiscales de las licitaciones internacionales, ha hecho un manejo muy flexible de este mandato fundamental. Tan flexible que podría estar desbordando el marco de la LISH. La Cuarta Convocatoria de la Ronda Uno, actualmente en proceso, es ejemplo de lo aquí señalado.

Para esta Convocatoria, la SHCP estableció como variable de adjudicación, a la oferta de regalía adicional a la básica que establece la Ley (7.5% a los precios actuales del crudo). La Secretaría de Hacienda estableció como valores mínimos aceptables, 3.1% para las primeras cuatro áreas contractuales; y 1.9% para las restantes seis. Es decir, la suma de la regalía básica y la adicional para un operador, podría ser tan baja como 9.4% o 10.6% del valor de los hidrocarburos explotados. Muy por debajo del 65% que estaría pagando Pemex al momento en que las áreas licitadas empezaran a producir.

Por supuesto, el resultado del proceso licitatorio podría desembocar en valores mucho más elevados que los mínimos establecidos por Hacienda; como ocurrió en la Tercera Convocatoria. Sin embargo, esto significa dejar a un proceso licitatorio, lo que por Ley es responsabilidad de la SHCP. Amén de que, como también vimos en la pasada Convocatoria, tras proponer un alto valor como regalía adicional, algunos operadores se arrepintieron y el valor ofertado por el siguiente licitante, resultó sensiblemente inferior. ¿No sería mejor poner de entrada valores realmente aceptables económicamente y no simples referencias a manera de requisito administrativo?

Además, la SHCP insiste en no pedir un bono a la firma de estos contratos de licencia. Al respecto, vale la pena recordar que el artículo 6 de la LISH, señala a la letra que los contratos de licencia, como los de la Cuarta Convocatoria, establecerán un bono a la firma como contraprestación a favor del Estado. Aparentemente, la SHCP argumenta que el artículo 26 de la propia LISH, la faculta a escoger en cualquier tipo de contrato, alguna de las distintas contraprestaciones mencionadas en la propia Ley, al establecer que la “Secretaría podrá optar por incluir en cualquier Contrato cualquiera de las Contraprestaciones señaladas en esta Ley o una combinación de las mismas”.

En realidad, lo que establece el artículo 26 es la posibilidad de que en los contratos de producción o utilidad compartida, también se pueda pedir un bono a la firma. No al revés. De otra manera, no habría en la Ley una diferenciación entre las contraprestaciones de los diferentes tipos de contrato, con una obligación expresa de imponer un bono a la firma en los contratos de licencia. Simplemente habría un catálogo de contraprestaciones de entre las cuales podría escoger la SHCP, independientemente del tipo de contrato licitado. Al confundir su papel, Hacienda está jugando con los ingresos del Estado.