Ley de Seguridad Interior viola la Constitución y prolongaría la violencia: Académicos

Académicos y especialistas argumentan por qué, lejos de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos. La Ley de Seguridad Interior no representa la solución frente a la grave crisis de derechos humanos que enfrenta el país, afirmaron.

Regeneración, 08 diciembre 2017.- Académicos y especialistas en derecho y seguridad pública advierten que la aprobación de la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional y contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos.

En un pronunciamiento, presentan 10 conclusiones en las que argumentan por qué, lejos de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos.

La Ley de Seguridad Interior no representa la solución frente a la grave crisis de derechos humanos que enfrenta el país, afirmaron.

“Y podría prolongar el estado actual de violencia y nos alejaría del modelo democrático constitucional”.

Los firmantes solicitaron al Senado frene la iniciativa de Ley de Seguridad Interior, y que permita que continúe la discusión pública, incluyente y reflexiva.

Explicaron que en los últimos años académicos especialistas en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Seguridad Pública de diversas universidades del país han venido discutiendo el concepto de seguridad en sus múltiples expresiones, así como la grave problemática que existen en el país, con organismos internacionales, autoridades estatales y organizaciones de la sociedad civil.

Y en variadas ocasiones han convocado a foros de análisis científico para discutir el tema de las iniciativas en seguridad interior, el último de ellos realizado en febrero, de forma conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Mencionaron que de dicho estudio y la discusión técnica de la iniciativa de la Ley de Seguridad Interior presentan diez conclusiones contundentes por las cuales su aprobación es inconstitucional (violatoria de los artículos 1°, 6°, 21, 29, 73 y 129) y contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos.

De acuerdo con su análisis, la Ley de Seguridad Interior es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, contraria al desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como a diversas recomendaciones de organismos internacionales emitidas hacia México en el marco de la intervención de las fuerzas armadas.

Además, argumentaron, la Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre seguridad interior ni a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las tareas de seguridad que hoy realizan.

“La iniciativa vulneraría el equilibrio de poderes al otorgar excesivas facultades al Poder Ejecutivo sin establecer contrapesos del Poder Legislativo o Judicial, subrayaron.

La iniciativa, aseguraron, permitiría la intervención de la Federación para la implementación de acciones en el territorio de una entidad federativa, o zona geográfica del país, por decisión del Poder Ejecutivo para proteger la seguridad interior, atentando contra el Federalismo.

Subrayaron también que la definición de Seguridad Interior es vaga e imprecisa, por lo tanto podría permitir calificar un conjunto muy amplio de conductas como riesgosas a la misma.

Advirtieron que la información generada, derivada de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior, será reservada y clasificada.

Y en contraste, las autoridades federales y los órganos autónomos quedarán obligadas a proporcionar cualquier información que les requieran las autoridades facultadas por la Ley.

Como punto siete, señalaron que la iniciativa faculta a las Fuerzas Armadas a implementar políticas, programas y acciones de prevención y de investigación del delito, lo que, de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, corresponden sólo a las autoridades civiles.

La iniciativa, abundaron, contiene disposiciones cuya aplicación violaría garantías procesales, poniendo en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas.

Otra de las reflexiones que no están definidos los mecanismos que garantizarán de forma fehaciente el respeto a los derechos humanos durante las acciones derivadas de la aplicación de la Ley.

Y además, no se contemplan obligaciones de rendición de cuentas ni transparencia respecto a las acciones que se realicen.

Por último, refirieron que otorgar facultades a las fuerzas armadas a través de una Ley de Seguridad Interior las habilitará de forma permanente en la realización de dichas actividades, lo que se significaría un desincentivo fuerte para avanzar en el fortalecimiento de las instituciones policiales, y otras instituciones civiles, encargadas de la seguridad pública. 

 

Firman a título personal los siguientes académicos:

Dra. Alba Betancourt Ana Georgina IIJ/UNAM

Mtra. Álvarez Rosa María IIJ/UNAM

Dra. Anglés Hernández Marisol IIJ/UNAM

Dra. Apreza Salgado Socorro FD/ UNAM

Dr. Astudillo Reyes César Iván IIJ/UNAM

Mtra. Basurto Gálvez Patricia IIJ/UNAM

Dra. Barrena Nájera Guadalupe

Dra. Belausteguigoitia Rius Marisa FFyL/UNAM

Dra. Berrueco García Adriana IIJ/UNAM

Dra. Brena Sesma Ingrid IIJ/UNAM

Dra. Burgos Matamoros Mylai UACM

Dr. Caballero Juárez José Antonio CIDE

Dr. Caballero Ochoa José Luis IBERO

Dr. Cárdenas García Jaime IIJ/UNAM

Mtro. Concha Cantú Hugo Alejandro IIJ/UNAM

Dr. Coquis Velasco Francisco Javier IIJ/UNAM

Dr. Cruz Angulo Javier CIDE

Dr. Cruz Barney Oscar IIJ/UNAM

Dr. Cruz Parcero Juan Antonio IIF/UNAM

Dra. Enríquez Rosas Lourdes FFyL/UNAM

Dr. Estrada Adán Guillermo IIJ/UNAM

Dr. Flores Mendoza Imer Benjamín IIJ/UNAM

Lic. Galicia Campos Francisco Javier IIJ/UNAM

Dra. González Barreda María del Pilar FD/UNAM

Dra. González Martín Nuria IIJ/UNAM

Dra. González Rodríguez Patricia Lucía IIJ/UNAM

Dr. Gutiérrez Rivas Rodrigo IIJ/UNAM

Mtro. Hernández Loustalot Laclette Renato FCPyS/UNAM

Dr. Ibarra Palafox Francisco IIJ/UNAM

Dr. Jiménez Vázquez Raúl FD/UNAM

Dr. Langston Joy CIDE Dr. Larrañaga Pablo IIJ/UNAM

Dr. Linares Jorge FIL/UNAM

Dra. López Vela Valeria IIF/UNAM

Dra. Luna Pla Issa IIJ/UNAM

Dr. Madrazo Lajous Alejandro CIDE

Lic. Manjarrez Mosqueda Arturo IIJ/UNAM

Dr. Mañón Garibay Guillermo José

Dr. Michaud Javier Romo FD/UNAM

Dr. Nava Escudero César IIJ/UNAM

Dr. Ortega Soriano Ricardo IBERO

Dr. Pelayo Moller Carlos María IIJ/UNAM

Dr. Peñaloza Pedro José FD/UNAM

Dra. Pérez Duarte Alicia Elena IIJ/UNAM

Dra. Pérez Correa González Catalina CIDE

Dra. Pou Giménez Francisca ITAM

Dr. Pozas Loyo Andrea IIJ/UNAM

Mtro. Raphael Ricardo CIDE

Dr. Ramírez de La Torre César Julián FD/UNAM

Dra. Ríos Granados Gabriela IIJ/UNAM

Lic. Rocha Cacho Wendy IIJ/UNAM

Dra. Rodríguez Padilla Pamela IIJ/UNAM

Dra. Saffon Sanín María Paula IIJ/UNAM

Lic. Sánchez Galindo René

Dr. Sandoval Trigo Germán Medardo FD/UNAM

Dr. Salazar Ugarte Pedro IIJ/UNAM

Mtro. Sarre Miguel ITAM

Dr. Saucedo González Isidro IIJ/UNAM

Dra. Serrano Sandra FLACSO

Dr. Serna de la Garza José María IIJ/UNAM

Dr. Silva Forné Carlos IIJ/UNAM

Dr. Sotelo Arturo UAM

Dr. Suarez Ávila Alberto Abad IIJ/UNAM

Dr. Treviño Javier CIDE

Dr. Valadés Diego IIJ/UNAM

Dr. Valero Ricardo IIJ/UNAM

Dr. Vázquez Valencia Luis Daniel IIJ/UNAM