Puebla: Libertad de expresión garantizada: Gobernador Armenta. Acabar acoso, fraudes, robos, trata, bajo el manto de la impunidad web
Regeneración, 18 de junio de 2025. El gobernador Alejandro Armenta Mier reiteró que la Ley de Ciberseguridad no busca coartar la libertad de expresión, sino sancionar los ciberdelitos en Puebla.
En entrevista, dijo que la entidad tiene los índices más altos en ciberdelitos y, con esta ley, Puebla se puso a la vanguardia en materia de ciberseguridad.
Puebla
Seguidamente el gobernador poblano sentenció que ello no representa limitante a las libertades, sino una actuación contundente con apego al derecho.
Y es que Puebla es el 5to estado del país en ciberacoso.
“En materia delictiva de ciberdelincuencia, van a encontrar a la zona metropolitana de nuestro país entre los primeros lugares».
«El hecho de que Puebla ocupe el quinto lugar en ciberdelitos implica actuar, y los diputados y diputadas actuaron contundentemente».
Seguidamente, puntualizó:
“No hay ninguna restricción hacia los derechos humanos, no hay ningún interés en violentar las libertades ni el actuar de quienes se dedican a la noble profesión del periodismo y la comunicación».
Proteger derechos
Seguidamente el ejecutivo de Puebla, proclamó que se trata de proteger a mujeres, niños y a las familias enteras.
“Lo que se está haciendo es proteger a los niños; lo que se busca es proteger a las mujeres, proteger la identidad».
«…hoy —con los ciberdelitos— cualquier persona puede robar y manipular: desde tu identidad hasta tu sistema financiero, e incluso tu actividad económica», precisó.
“Los procedimientos tecnológicos permiten proteger a los empresarios y evitan la corrupción de menores».
Así «como la trata de personas, que es uno de los factores que más nos ocupan”, finalizó el titular del Ejecutivo estatal.
Datos
Cabe destacar que lejos de socavar la libertad de expresión o de derechos ciudadanos en Puebla, se trata de protegerlos, como se indica.
Por ello, ya se han presentado distintas medidas legislativas, tanto federales como estatales.
Así, existe una propuesta federal (iniciativa en análisis) para reforma el Código Penal Federal para castigar este tipo de delitos con penas de 2 a 4 años o, su caso 200 días multa
No es una ley única, sino reformas a códigos penales estatales.
Por ejemplo: Ciudad de México, se incluyó la violencia digital como modalidad en el Art. 7 de su ley de acceso a una vida libre de violencia.
Además, en Nuevo el León Código Penal en sus artículos 271 Bis 5 y 294 Bis contempla penas de 3 a 6 años que establece la eliminación de contenido y con mayores pena en caso de agravantes.
En esta entidad se considera agravante si la víctima es menor de edad, si existe, relación de confianza o se se realiza el ciberdelito con fines lucrativos en Reforma publicada en el Decreto 127 de fecha 2021.
Además de Puebla, Ley Olimpia
Por otra parte, Coahuila también contempla en el Código Penal, Art. 271 Bis penas de 4 a 7 años de prisión y muta de mil a mil 500 días de salario mínimo.
En este caso si la víctima es menor aumenta 1/3 a 2/3 la pena, misma publicado en el Periódico Oficial de fecha 2019.
Además, existe el caso de reformas invalidadas como en Yucatán ya que la Suprema Corte declaró en 2022 que se usaban términos vago como «intimidar» o «asediar».
En dicha reforma yucateca se contemplaba reformar el Código Penal en su artículo 243 bis 12 con 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 200 días multa.
CDMX y más
Por otra parte, en la Ciudad de México la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (CDMX) en su Art. 7, fracción X y Art. 63, contempla penas por este tipo de delitos de 1 a 5 años de prisión.
Así como la suspensión inmediata de contenido con agravante en caso de daño psicológico comprobado.
Misma publicada en la Gaceta Oficial desde 2020.

E incluso Veracruz en su Código Penal Art. 175 penas de 4 a 8 años, multas de 1,000 a 2,000 UMA con el agravante de uso de deepfakes (videos, imágenes o audios manipulados o generados por inteligencia artificial)
Al tiempo que la suplantación de identidad está incluido en la Ley Olimpia estatal de 2021.
Además, para ilustrar que Puebla lo que está haciendo es ponerse al dia en la protección de derechos, los casos de dos entidades del norte de México.
Esto es Tamaulipas cuyo Código Penal en su Art. 390 Ter señala prisión de 11 meses a 3 años así como multas 50 a 300 UMA y establece el agravante de hostigamiento reiterado
Cabe destacar que la legislación tamaulipeca que refiere amenazas digitales fue observada por la Suprema Corte, misma que mantuvo la norma en 2023, pero señaló falta de claridad.
En tanto que Durango, establece en su Código Penal, Art. 206 Bis 4 a 8 años y multas de 288 a 566 UMA con el agravante de la difusión masiva de contenido en Reforma publicada en el Periódico Oficial (2021).
Finalmente en el Estado de México:
Y es que el Código Penal del Estado de México, Art. 225 Bis establece de 1 a 7 años de prisión así como multas de 200 a 500 UMA.
Esto, con el agravante si la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad; publicada en la Gaceta del Gobierno (2020).
Con estos datos, se destaca que las reformas a leyes para proteger del ciberacoso en Puebla son un avance y una puesta al dia en la defensa de derechos ciudadanos.
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