Morena propone multa de 20 millones por obstruir playas

Playas de México no podrán ser cercadas o de acceso restringido

Diputada de Morena propone que se multe con 20 millones de pesos a quien obstaculice playas o impida la circulación en las mismas

Foto: Redes sociales

Regeneración, 23 de noviembre del 2018. Playas con libre circulación es lo que se busca asegurar con la propuesta de Yadira Regalado Mardueño. diputada por Baja California por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Lo que se propone es multar a quienes impidan la libre circulación por las playas mexicanas.

Las multas ascenderían hasta los 20 millones de pesos.

Los concesionario de uso de playa que reincidan se le sancionará con el retiro del título de concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino.

Regalado Madueño recuerda que en La Huerta, Jalisco, organizaciones civiles, ciudadanos comunes y pescadores acusan que 33 de las 36 playas están рrácticamente cerradas al público.

En Akumal, Quintana Roo, decenas de рersonas han sido agredidas por su demanda legítima de acceder a las playas, según consta en denuncias interрuestas por los proрios pobladores, así como la Unión Vecinal Solidaridad y la Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos, agrega la diputada.

En Bahía de Banderas y San Blas, Nayarit, se señalan en el primer caso acciones de concesionarios de terrenos aledaños al mar que se han adueñado de calles y avenidas para impedir a la población a transitar hacia algunas zonas costeras; por otra parte, se cuestiona el desplazamiento de comunidades huicholes de sus lugares sagrados en Playa del Rey.

En Los Cabos, Baja California Sur, prolifera el malestar ciudadano por la falta de acceso a las playas, sobre todo de parte de hoteleros y concesionarios de espacios turísticos. También lo exponen especialistas en Historia Ambiental de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, quienes califican de “acciones arbitrarias” por la omisión de las autoridades ante esa ilegalidad.

En Guaymas, Sonora, se advierte la presencia de cercas con letreros de “propiedad privada” que cierran en San Carlos los pasos a la zona marítima y en Los Algodones se han llegado a cobrar 20 pesos por persona para acceder a la playa, ante la plena omisión o confabulación de las autoridades. Este tipo de abusos se multiplican en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Campeche, por citar ejemplos en algunos estados con litoral donde también surgen quejas recurrentes por la anulación del derecho ciudadano para acceder al mar.

La iniciativa de Ley.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 120 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con las garantías de los ciudadanos al libre acceso, uso y disfrute de las zonas costeras, con especial énfasis en las playas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que México destaca en el mundo por la extensión de sus litorales, cuya longitud se extiende en 7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientras que por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil 294 kilómetros, en suma, cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, exclusivamente en su parte continental, lo que le ubica en segundo lugar entre los países del continente americano, sólo superado por Canadá que tiene más de 28 mil kilómetros de costas.

La prodigalidad, variedad y contrastes de los mares y océanos que le circundan, aunados a las bellezas naturales y biodiversidad, más la creciente inversión en instalaciones e infraestructura hotelera y calidad de los servicios, han contribuido a un muy favorable crecimiento en materia de turismo. Entre otras, estas condiciones han permitido un crecimiento del turismo internacional en nuestro país durante los últimos años.

En datos, sólo en el primer trimestre de este 2017 el sector creció en 4.1 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior y permitió captar divisas por 3 mil 713 millones de dólares, cifra mayor en 10.6 por ciento en comparación con el mismo lapso de 2016. De acuerdo con los mismos registros de la Secretaría de Turismo, en los que se incluye el turismo de playa, el año pasado arribaron al país 35 millones de turistas internacionales, 9.0 por ciento más que en 2015 y 50 por ciento más que en 2012, lo que permite apreciar la importancia de este sector para el fortalecimiento de la economía nacional.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) confirmó que México pasó del octavo al sexto lugar en recepción de turistas internacionales, al registrar 39.3 millones de visitantes extranjeros que arribaron al país el año pasado, con lo que supera a potencias como Reino Unido, Turquía y Alemania.

Con base en el documento Panorama OMT del Turismo Internacional 2018, las cifras del ranking mundial correspondientes a 2017 indican que el país ascendió dos lugares en el ranking mundial al pasar del octavo lugar en 2016, con 35.1 millones de turistas internacionales, al sexto sitio, con 39.3 en 2017, lo cual representa además un crecimiento de 12 por ciento en el flujo de viajeros.

En contraparte, el continuo crecimiento de este sector económico trae aparejado un fenómeno que afecta de manera dramática a un considerable sector de la población mexicana, sobre todo en lo que respecta al uso y disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación. Y es que, motivados por la falta de regulaciones, más una laxa y hasta negociable aplicación de las existentes, se advierte una cada vez mayor presencia de empresarios y particulares con pretensiones de atraer visitantes mediante el ofrecimiento de zonas “exclusivas” para personas de muy altos ingresos, a las que se ofertan playas “privadas” en detrimento de los derechos de terceros.

De conformidad con esta lo anterior, se presume que, en México, desde hace años se da un proceso silencioso de privatización o apropiación de facto de las playas por parte de particulares, la mayor parte de ellos, concesionarios de la zona federal marítimo terrestre, entre los que destacan desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios turísticos.

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El problema de la privatización de las playas marítimas alcanza afectaciones tales como: la población local, los visitantes nacionales y extranjeros y, debemos tenerlo claro, sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, tendiendo así a la concentración de la riqueza y la desigualdad económica. Éstos últimos tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos, basando su oferta en el dominado “producto de sol y playa”, complementado el plus de la exclusividad, mismo que tiene como segmento personas de muy altos ingresos, tanto nacionales, como extranjeros que dada la lógica del mercado pueden adquirir el beneficio del oferente.

En este sentido, al hospedarse en un hotel “exclusivo”, se obtiene el privilegio de poder gozar de manera privada de las playas marítimas que son bienes de uso común. Situación que rompe con los postulados legales contra la discriminación, la exclusión y los privilegios, esta situación no es única de turistas nacionales y extranjeros, ya que alcanza a la población local, pues no sólo impiden el libre tránsito y disfrute de los recursos naturales, sino puede afectarles en la realización de diversas actividades económicas relacionadas con estos espacios. A lo anterior hemos de sumar que los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución a todo individuo, que señala en su artículo 11:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorioy mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Atento a lo anterior, los que impiden, bloquean, cierran o trastocan los derechos de vía lo hacen por omisión o colusión de quienes deben velar por el bien público o, en su caso, por indefiniciones de leyes secundarias y reglamentarias en la materia.

Sin embargo, las leyes y reglamentos de nuestro país si señalan lo relativo al libre tránsito en las playas, lo único malo es la aplicación de los mismos, un ejemplo muy claro es el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, donde se establece que:

Artículo 5o. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Aunado a lo anterior, el mismo reglamento antes señalado establece en su artículo 7o. que las playas podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, así como la prohibición de construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes.

Artículo 7o. Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda personasin más limitaciones y restricciones que las siguientes:

I. La secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.

Sin embargo, aun existiendo esta regulación se da que en importantes y diversas zonas marítimas mexicanas, de gran importancia para las actividades económicas de las comunidades asentadas o cercanas a esas regiones, caso de: pesca artesanal o comercial, acuicultura, ecoturismo, transporte, restaurantes o establecimientos de comida y otros servicios generadores de empleos honestos que dan sustento a miles de familias, son ofertadas a visitantes nacionales y extranjeros que llegan a los destinos turísticos de playa con fines recreativos y dejan una importante derrama económica a favor de las economías regionales.

Por ejemplo, 156 municipios del país con litoral tienen vetado en muchos casos su derecho de acceder a zonas marítimas, ya sea para uso o disfrute del mar, operaciones pesqueras o para alguna actividad relacionada con la prestación de servicios. Asimismo, los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 32 Bis, fracción VIII, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Correspondiendo a esa secretaría, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, ejercer las facultades de vigilar, delimitar y concesionar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros. Por tanto, se tiene que las playas no forman parte de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ni de los Terrenos Ganados al Mar, por lo que las playas marítimas no pueden concesionarse para su uso y aprovechamiento.

El objeto de las concesiones para usar, ocupar y aprovechar esta superficie puede ser variado, pero como bienes de uso común, cualquier habitante, ciudadano, nacional y/o visitante de la república puede usar, disfrutar y gozar de ella, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos respectivos.

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Atento a lo anterior, las playas mexicanas son públicas y todo ciudadano tiene el derecho inalienable al tránsito, uso o disfrute de ellas.

Queda claro, entonces, que en México no existen las playas privadas. Todas son públicas y cualquier acción o declaración en contrario está fuera del marco de la ley.

Existen quejas y denuncias documentadas tanto de ciudadanos como de organizaciones civiles, académicas y hasta de representaciones de Poderes Legislativos en prácticamente todos los estados costeros del país. Sobran ejemplos: En La Huerta, Jalisco, organizaciones civiles, ciudadanos comunes y pescadores acusan que 33 de las 36 playas están prácticamente cerradas al público. Incluso, las autoridades de ese municipio han cuestionado la evasión de las leyes en perjuicio de sus comunidades.

En Akumal, Quintana Roo, decenas de personas han sido agredidas por su demanda legítima de acceder a las playas, según consta en denuncias interpuestas por los propios pobladores, así como la Unión Vecinal Solidaridad y la Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos. En Ensenada, Baja California, son reiteradas las quejas por el cierre casi total a algunas playas donde, a despecho del respeto a la ley, existen casos de personas o grupos que llegan a cobrar entre 30 y 100 pesos para acceder a los balnearios naturales. Incluso, en el Congreso local se tramitó un exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que haga valer el estado de derecho.

En Bahía de Banderas y San Blas, Nayarit, se señalan en el primer caso acciones de concesionarios de terrenos aledaños al mar que se han adueñado de calles y avenidas para impedir a la población a transitar hacia algunas zonas costeras; por otra parte, se cuestiona el desplazamiento de comunidades huicholes de sus lugares sagrados en Playa del Rey.

En Los Cabos, Baja California Sur, prolifera el malestar ciudadano por la falta de acceso a las playas, sobre todo de parte de hoteleros y concesionarios de espacios turísticos. También lo exponen especialistas en Historia Ambiental de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, quienes califican de “acciones arbitrarias” por la omisión de las autoridades ante esa ilegalidad.

En Guaymas, Sonora, se advierte la presencia de cercas con letreros de “propiedad privada” que cierran en San Carlos los pasos a la zona marítima y en Los Algodones se han llegado a cobrar 20 pesos por persona para acceder a la playa, ante la plena omisión o confabulación de las autoridades. Este tipo de abusos se multiplican en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Campeche, por citar ejemplos en algunos estados con litoral donde también surgen quejas recurrentes por la anulación del derecho ciudadano para acceder al mar.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es reformar y/o adicionar una serie de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, para que todos los mexicanos, sin distinción, privilegios ni exclusividades por diferencias económicas o de tipo social, se les hagan valer sus garantías constitucionales de acceder, transitar o utilizar las zonas marítimas, especialmente las playas.

Garantizar el libre tránsito y acceso en todas las playas del país, incluidas las denominadas “privadas”, para sancionar con multas a los propietarios o concesionarios de zona federal marítimo terrestre, incluyendo en algunos casos el retiro de su concesión en caso de reincidencia, cuando bloqueen, cierren, obstaculicen o impidan el acceso o la libertad constitucional de tránsito hacia las playas a todo ciudadano en estos bienes de uso común propiedad de la nación.

Con esto se pretende eliminar el problema de privatización de las playas marítimas, que afecta a la población local, así como a los visitantes nacionales y extranjeros, y que sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, quienes tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos mediante la exclusividad de los espacios.

Por lo fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se reforma el artículo 120 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 120. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas y la vigilancia para que en los terrenos aledaños a las zonas marítimas se cuente con acceso o derecho de paso a las playas y demás zonas costeras a todos los ciudadanos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Artículo 154. Se sancionará con multa de doscientos cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a quienes siendo propietarios o estando autorizados para el aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre impidan, inhiban, obstaculicen o entorpezcan por cualquier medio físico o acto, las vías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en las playas marítimas del litoral mexicano, quedando establecidas las modalidades para el acceso, estancia y uso de las playas marítimas, las estipuladas en el reglamento de la correspondiente.

Para el caso de concesiones, en caso de reincidir en dichas conductas, se le sancionará con el retiro del título de concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)